DECRETO 235 2023

Síntesis:

PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2 DE 19 - ARTURO JAURETCHE - CALLE MARTÍNEZ CASTRO N° 3067 - CABA - OCUPADO POR CLOTILDE LUJÁN SOSA QUIROZ - GRUPO FAMILIAR - OCUPANTES Y-O SUB-OCUPANTE

Publicación:

01/09/2023

Sanción:

30/08/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 471 y la Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 4.345/63 y 1.315/91, las Resoluciones Nros. 1.308-SED/00 y 1.582-

SSGRH/19, el Expediente Electrónico N° 29885399-GCABA- ESC201783/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación

administrativa de la casa habitación perteneciente a la Escuela de Educación Media N°

2 D.E.19° "Arturo Jauretche", ubicada en la calle Martínez Castro N° 3.067, de esta

Ciudad; ocupado por la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, su

grupo familiar, ocupantes y/o sub-ocupantes;

Que la nombrada se desempeñaba como Auxiliar de Portería en la citada Escuela y en

función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de

un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del

Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos

educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera

aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo;

Que por Acta de Comodato suscripta el 15 de septiembre de 2.000, se asignó el

inmueble a la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, quien se

comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar, de conformidad con lo

establecido en la Resolución N° 1308-SED/00;

Que, a través de la Resolución N° 1.582-SSGRH/19 cesó, a partir del 31 de agosto de

2019, a la referida agente, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, conforme los

términos del artículo 65 de la Ley N° 471;

Que, habiéndose intimado en fecha 5 de octubre de 2022, a la señora Clotilde Luján

Sosa Quiroz y a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela de Educación

Media N° 2 D.E.19° "Arturo Jauretche", a que en el plazo perentorio de diez (10) días

desocupen el inmueble, continuaron ocupándolo irregularmente;

Que el artículo 7° del Decreto N° 4.345/63 establece que "(...) los permisos otorgados

caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,

separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la

desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de

producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el

lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo

ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)";

Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la

casa habitación aludida que ocupa la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N°

11.454.344, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en

forma circunstancial o habitual en dicho lugar;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el

cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate

de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código

Civil y Comercial de la Nación;

Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "...La

protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración

Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio

de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el

fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias..." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público,

Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);

Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es

procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades

conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación, tomó intervención señalando que correspondía disponer la

desocupación administrativa del inmueble;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las competencias conferidas por los artículos 104 y 105 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la

Escuela de Educación Media N° 2 D.E.19° "Arturo Jauretche", ubicada en la calle

Martínez Castro N° 3.067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la señora

Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, su grupo familiar, los ocupantes y/o

sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble

perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo

apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes

y/o sub-ocupantes, debiendo labrarse la correspondiente Acta Notarial, por parte de un

escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, dependiente de

la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de los bienes muebles

que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren

trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 2°.- Disponer la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura de

Policía de la Ciudad, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y

Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias

(SAME), del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur", ambos dependientes del Ministerio

de Salud, y de la Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente de la

Secretaría e Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por

el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza

pública.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble

en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su

reacondicionamiento.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de

Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio

de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de

Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes

del Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat, Espacio

Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio

de Educación, el que deberá notificar a la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N°

11.454.344, y los ocupantes y/o sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y

63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, haciéndoles saber que

contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán

interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo

normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel