DECRETO 235 2023
Síntesis:
PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2 DE 19 - ARTURO JAURETCHE - CALLE MARTÍNEZ CASTRO N° 3067 - CABA - OCUPADO POR CLOTILDE LUJÁN SOSA QUIROZ - GRUPO FAMILIAR - OCUPANTES Y-O SUB-OCUPANTE
Publicación:
01/09/2023
Sanción:
30/08/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 471 y la Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 4.345/63 y 1.315/91, las Resoluciones Nros. 1.308-SED/00 y 1.582-
SSGRH/19, el Expediente Electrónico N° 29885399-GCABA- ESC201783/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa de la casa habitación perteneciente a la Escuela de Educación Media N°
2 D.E.19° "Arturo Jauretche", ubicada en la calle Martínez Castro N° 3.067, de esta
Ciudad; ocupado por la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, su
grupo familiar, ocupantes y/o sub-ocupantes;
Que la nombrada se desempeñaba como Auxiliar de Portería en la citada Escuela y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de
un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo;
Que por Acta de Comodato suscripta el 15 de septiembre de 2.000, se asignó el
inmueble a la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, quien se
comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar, de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 1308-SED/00;
Que, a través de la Resolución N° 1.582-SSGRH/19 cesó, a partir del 31 de agosto de
2019, a la referida agente, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, conforme los
términos del artículo 65 de la Ley N° 471;
Que, habiéndose intimado en fecha 5 de octubre de 2022, a la señora Clotilde Luján
Sosa Quiroz y a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela de Educación
Media N° 2 D.E.19° "Arturo Jauretche", a que en el plazo perentorio de diez (10) días
desocupen el inmueble, continuaron ocupándolo irregularmente;
Que el artículo 7° del Decreto N° 4.345/63 establece que "(...) los permisos otorgados
caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,
separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la
desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de
producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el
lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo
ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)";
Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación aludida que ocupa la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N°
11.454.344, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en
forma circunstancial o habitual en dicho lugar;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el
cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate
de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "...La
protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración
Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio
de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el
fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias..." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público,
Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades
conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación, tomó intervención señalando que correspondía disponer la
desocupación administrativa del inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las competencias conferidas por los artículos 104 y 105 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela de Educación Media N° 2 D.E.19° "Arturo Jauretche", ubicada en la calle
Martínez Castro N° 3.067, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la señora
Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N° 11.454.344, su grupo familiar, los ocupantes y/o
sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble
perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo
apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes
y/o sub-ocupantes, debiendo labrarse la correspondiente Acta Notarial, por parte de un
escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de los bienes muebles
que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren
trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad.
Artículo 2°.- Disponer la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura de
Policía de la Ciudad, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y
Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias
(SAME), del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur", ambos dependientes del Ministerio
de Salud, y de la Dirección General de Atención Integral Inmediata dependiente de la
Secretaría e Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por
el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble
en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su
reacondicionamiento.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio
de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes
del Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat, Espacio
Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio
de Educación, el que deberá notificar a la señora Clotilde Luján Sosa Quiroz, D.N.I. N°
11.454.344, y los ocupantes y/o sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, haciéndoles saber que
contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán
interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo
normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel