EXPEDIENTE 3189 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3189/04 “OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO” EN: “LÓPEZ ALCOBA, HORACIO Y OTROS C / GCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA)” - LEY 472 ART.37 - DERECHO A ELEGIR LA OBRA SOCIAL - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA DE LA CABA

Publicación:

Sanción:

29/12/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Los Sres. Horacio Alberto López Alcoba, José María Cohen, Elsa Carmen Andina y Víctor Feld interpusieron una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad para que se haga efectivo el derecho establecido en el artículo 37 de la ley n° 472 a elegir otra obra social y se proceda a depositar los aportes y contribuciones de ley a favor de la obra social sindical elegida por ellos. Solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar para que se ordene, mientras se sustancie el juicio, derivar los aportes y contribuciones de obra social a favor de la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) (fs. 1/17).

2. El apoderado de la OBSBA planteó, entre otras cuestiones, la incompetencia de la jurisdicción local y la citación de terceros al proceso (fs. 41/87).

3. El juez de primera instancia consideró que ésta es una causa contencioso administrativa de competencia del fuero local y, en consecuencia, rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la demandada (fs. 88/89).

4. Apelada esta decisión por la OBSBA (fs. 100/106) y concedido el recurso por el juez de primera instancia, la Cámara resolvió declararlo mal concedido por no tratarse de una decisión apelable de acuerdo con el art. 15, ley n° 16.986 (fs. 110).

5. La OBSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución (fs. 111/143) que fue denegado por la Cámara (fs. 144) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (145/168).

6. El Fiscal General Adjunto se pronunció por admitir la queja, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la OBSBA y declinar la competencia a favor del juzgado federal de primera instancia de la seguridad social n° 7 (fs. 233/236).

Fundamentos:

Los jueces Julio B. J. Maier, Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis F. Lozano dijeron:

La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar.

En efecto, en una queja anterior planteada por la demandada en los mismos autos principales en los que ahora se presenta esta queja, el Tribunal ya se expidió sobre el planteo de incompetencia introducido por la OBSBA (cf. “OSCBA Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Andina, Elsa Carmen y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales” en “López Alcoba, Horacio y otros c/ GCBA s/ amparo art. 14, CCABA”, expte. n° 3014/04, resolución del 3/11/04).

Allí se expresó que “el planteo de incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa, es insustancial. En un reciente pronunciamiento... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente ‘en razón de que la falta de adhesión de la OSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...’. En consecuencia, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. "Lotártaro, María Laura c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) y otros s/ amparo art. 14. CCABA ", sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite)”.

También se señaló que la ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.

En tanto en el recurso de inconstitucionalidad aquí planteado, la OBSBA sólo cuestionó la decisión de la Cámara referida al planteo de incompetencia efectuado por su parte, la cuestión -como se dijo- ya ha sido decidida por el Tribunal y, por ende, no subsiste pretensión alguna que deba resolverse en esta instancia.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Por ello, oído el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art.15