DECRETO 239 2023
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - MARÍA FERNANDA FAGGIONATTO MÁRQUEZ - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 223/22 - DOCENTE - ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 4 ESTANISLAO S. ZEBALLOS - DISTRITO ESCOLAR N° 8 - LICENCIA MÉDICA - CERTIFICADO MÉDICO PRESUNTAMENTE APÓCRIFO
Publicación:
05/09/2023
Sanción:
01/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97 (Texto
Consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N° 2.624- GCABA-MEDGC/22, el
Expediente Electrónico N° 33698142-MGEYA-DGAMT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2.624-GCABA-MEDGC/22 se dispuso la instrucción de un
Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la
agente María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755),
en su carácter de docente de la Escuela Normal Superior N° 4 "Estanislao S. Zeballos"
Distrito Escolar N° 8, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA
(MI Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada
docente María Fernanda Faggionatto Márquez, la que fue desarrollada por ante el
organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los
cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión, fue debidamente notificada de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, no presentando escrito alguno;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente María Fernanda
Faggionatto Márquez no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho;
Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la
clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-17846012-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, la prueba colectada,
alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos aconsejó
sancionar con cesantía a la agente María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N°
14.943.588 - FC N° 456.755) por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 223/22 y con ello transgredir los deberes
impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto Docente Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N ° 6.544,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f)
del citado plexo normativo;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2023-21205007-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción
expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atento su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente María Fernanda Faggionatto Márquez
(DNI N° 14.943.588 - FC N° 456.755), por haber sido hallada responsable de los
cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 223/22, y con ello transgredir los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado
plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la señora María Fernanda Faggionatto Márquez (DNI N° 14.943.588 - FC N°
456.755), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado conforme Ley N ° 6.588), aprobada
por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-
17846012-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°
6588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel