DISPOSICIÓN 10 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE PLANOS DE OBRA E INCENDIO - ENTIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

31/08/2023

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, las

Disposiciones N° 4- GCABA-UERESGP/15 y 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictamen N°

083957/11 de la Procuración General y el Expediente Electrónico N° EX-2023-

26946787-GCABA-UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Régimen de

Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada con el objeto de

implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los

institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de

emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la

adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09 establece en su artículo 9 que, en el ejercicio

de sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos

públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática

de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características

propias de la prestación; Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de

escuelas seguras establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora

en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación

concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de

aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean

necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación

de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares, para lo cual

se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su

resolución por parte del área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en

cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de

adecuaciones progresivas en las instalaciones, a los fines de dotar en forma paulatina

de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de

mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva

de las obras que pudiesen requerirse;

Que conforme a la normativa vigente, el control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras;

Que por Disposición 4-GCABA-UERESGP/15 se estableció que, previo a todo trámite

correspondiente a obras de prevención contra incendio, que se inicie ante la Gerencia

Operativa de Registro de Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro (DGROC), el mencionado organismo deberá requerir la presentación por

parte de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189,

un plano visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada, con el propósito que la UERESGP, verifique, determine, unifique y apruebe

los criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos,

obras de accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos y

declaraciones que presentan las Instituciones, los que deberán ser considerados por la

DGROC, a los fines del registro y aprobación de las obras y por la Dirección General

de Habilitaciones y Permisos para los fines que correspondan;

Que como resultado de dicho análisis previo al visado del los proyectos es posible

verificar y unificar los usos que se aplican en los planos y declaraciones que presentan

las Instituciones ante los distintos organismos que componen la Unidad y, asimismo,

determinar previamente las capacidades de los distintos locales;

Que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad

de aplicación puede interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los

casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así

lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 2.189;

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora propone mejoras en los circuitos administrativos a

los fines de posibilitar una más ágil y efectiva acción de la administración,

estableciendo plazos para expedirse respecto de las distintas situaciones planteadas

en materia de habilitaciones, seguridad y otras temáticas vinculadas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 2.189 recomienda la

UERESGP la aprobación de excepciones particulares en determinados

establecimientos escolares y para la resolución de situaciones verificadas en las

visitas de inspección que técnicamente no puedan ser resueltas en el marco de la

normativa vigente;

Que, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto,

estableciendo un circuito administrativo de presentación de trámites de planos de obra

e incendio de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N°

2189; en los cuales, para la resolución de situaciones que técnicamente no puedan ser

resueltas en el marco de la normativa vigente, podrán incluirse la aplicación e

interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la aprobación de

alternativas o excepciones, sin por ello disminuir las condiciones de seguridad;

Que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento en la

reunión de fecha 30 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su

competencia;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese un circuito administrativo de presentación de trámites de

planos de obra e incendio de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas

por la Ley N° 2189, que como Anexo (IF-2023-32358854-GCABA-UERESGP), forma

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General

Educación de Gestión Privada y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro

en el ámbito de sus competencias y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Capón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6703

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 10-UERESGP/23 establece un circuito administrativo de presentación de trámites de planos de obra e incendio de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189.</p>