DISPOSICIÓN 10 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PRESENTACIÓN DE TRÁMITES DE PLANOS DE OBRA E INCENDIO - ENTIDADES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
08/09/2023
Sanción:
31/08/2023
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, las
Disposiciones N° 4- GCABA-UERESGP/15 y 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictamen N°
083957/11 de la Procuración General y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
26946787-GCABA-UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Régimen de
Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada con el objeto de
implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los
institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de
emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09 establece en su artículo 9 que, en el ejercicio
de sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos
públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática
de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características
propias de la prestación; Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de
escuelas seguras establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora
en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación
concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de
aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean
necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación
de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares, para lo cual
se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su
resolución por parte del área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines
de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho
propósito;
Que por Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la
estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;
Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en
cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de
adecuaciones progresivas en las instalaciones, a los fines de dotar en forma paulatina
de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de
mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva
de las obras que pudiesen requerirse;
Que conforme a la normativa vigente, el control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras;
Que por Disposición 4-GCABA-UERESGP/15 se estableció que, previo a todo trámite
correspondiente a obras de prevención contra incendio, que se inicie ante la Gerencia
Operativa de Registro de Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro (DGROC), el mencionado organismo deberá requerir la presentación por
parte de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189,
un plano visado por la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, con el propósito que la UERESGP, verifique, determine, unifique y apruebe
los criterios que se aplican para usos de los locales, capacidades de los mismos,
obras de accesibilidad y servicios de salubridad especial, en los planos y
declaraciones que presentan las Instituciones, los que deberán ser considerados por la
DGROC, a los fines del registro y aprobación de las obras y por la Dirección General
de Habilitaciones y Permisos para los fines que correspondan;
Que como resultado de dicho análisis previo al visado del los proyectos es posible
verificar y unificar los usos que se aplican en los planos y declaraciones que presentan
las Instituciones ante los distintos organismos que componen la Unidad y, asimismo,
determinar previamente las capacidades de los distintos locales;
Que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad
de aplicación puede interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los
casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así
lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 2.189;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora propone mejoras en los circuitos administrativos a
los fines de posibilitar una más ágil y efectiva acción de la administración,
estableciendo plazos para expedirse respecto de las distintas situaciones planteadas
en materia de habilitaciones, seguridad y otras temáticas vinculadas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 2.189 recomienda la
UERESGP la aprobación de excepciones particulares en determinados
establecimientos escolares y para la resolución de situaciones verificadas en las
visitas de inspección que técnicamente no puedan ser resueltas en el marco de la
normativa vigente;
Que, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto,
estableciendo un circuito administrativo de presentación de trámites de planos de obra
e incendio de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N°
2189; en los cuales, para la resolución de situaciones que técnicamente no puedan ser
resueltas en el marco de la normativa vigente, podrán incluirse la aplicación e
interpretación concreta de las normas a los casos particulares y la aprobación de
alternativas o excepciones, sin por ello disminuir las condiciones de seguridad;
Que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento en la
reunión de fecha 30 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su
competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias;
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese un circuito administrativo de presentación de trámites de
planos de obra e incendio de las entidades educativas de gestión privada alcanzadas
por la Ley N° 2189, que como Anexo (IF-2023-32358854-GCABA-UERESGP), forma
parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General
Educación de Gestión Privada y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro
en el ámbito de sus competencias y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Capón