RESOLUCIÓN 19 2005 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

GABRIEL E SPOSARO - F.N° 312.470 - SE DESESTIMA LA PRESENTACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 7-SJG/04. SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA CESANTÍA - DESESTIMACIÓN - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - SUSPENSIÓN DE CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES - DEFRAUDACIÓN - PAGO INDEBIDO DE HABERES - TUTELA SINDICAL

Publicación:

22/02/2005

Sanción:

14/02/2005

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.769/00, y

CONSIDERANDO:

Que, dicho obrado contiene el Sumario N° 621/00, sustanciado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que se formula al agente Gabriel Ernesto Sposaro, ficha N° 312.470, el cargo de: Haber percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086), sin justificación alguna, durante el período objeto del Informe N° 37/00, confeccionado por la Sindicatura General de la Ciudad, cuya copia obra en autos;

Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto, contra la Resolución N° 7-SJG/04 que confirmó la Resolución N° 161-SMAyPU/03 por la que se dispusiera su cesantía;

Que el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante la presentación obrante a fs. 227, invocando las disposiciones del art. 119 del Decreto N° 1.510-GCBA/97;

Que habiendo resuelto esta Secretaría confirmar la Resolución N° 161-SMAyPU/03 por la que se dispusiera la cesantía del agente Sposaro, por Resolución N° 7-SJG/04, la vía administrativa ha sido completamente agotada, por lo que no es ajustado a derecho el recurso de reconsideración del art. 119 del Decreto N° 1.510-GCBA/97, y tampoco encuadra en ninguno de los supuestos del art. 118 del citado decreto;

Que el Decreto N° 1.510/97 regula el procedimiento administrativo en general en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que la presentación que nos ocupa se encuentra en el marco de actuaciones sumariales que cuentan con regulación específica propia, el Decreto N° 3.360/68 cuya vigencia es reconocida por Decreto N° 826/01;

Que el art. 26 del Decreto N° 3.360/68 establece un sistema recursivo propio y específico: ...contra las resoluciones que se dicten en los sumarios podrá interponerse recurso jerárquico o de revocatoria según que las mismas sean dispuestas por los secretarios del Departamento Ejecutivo, o el Intendente Municipal..., por ello, al expedirse esta Jefatura respecto de un recurso jerárquico la instancia administrativa se halla concluida;

Que en caso de conflicto de leyes nuestro sistema normativo cuenta con un principio general que establece que la ley posterior en el tiempo deroga a la anterior, con la excepción admitida del criterio de especialidad por el cual una ley anterior en tiempo pero que regula una materia específica prevalece frente a una posterior de carácter general;

Que en síntesis las disposiciones del Decreto N° 3.360/68 son específicas, sólo regulan en materia sumarial, y por ello prevalecen frente a las disposiciones del Decreto N° 1.510/97 de carácter general, sin perjuicio de aplicarlo supletoriamente en los casos no previstos en la normativa específica;

Que el criterio expuesto es el sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Dictamen N° 11.560, del Expediente N° 67.225/99, que afirma que en materia recursiva disciplinaria son inaplicables las disposiciones del Decreto N° 1.510/97, dándole prevalencia a las del Decreto N° 3.360/68;

Que respecto a lo resuelto en sede judicial, con motivo de la acción de amparo promovida por el quejoso, tanto en primera instancia como en la alzada, se resolvió hacer lugar a lo peticionado, ordenando que el mismo sea reinstalado en su puesto de trabajo (conf. fs. 229, 236/237);

Que en consecuencia la ejecución de la medida expulsiva no se hará efectiva hasta tanto cese la tutela sindical que prevé la Ley N° 23.551, bajo la que se encuentra amparado el Sr. Sposaro, y para lo que se ha iniciado una acción de exclusión de tutela que se encuentra en trámite;

Que en síntesis, la presentación de fs. 227 no tiene los alcances de los recursos de reconsideración y de revisión previstos por los arts. 118 y 119 del Decreto N° 1.510-GCBA/97;

Que por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la presentación interpuesta por el agente Gabriel Ernesto Sposaro, F.N° 312.470, contra la Resolución N° 7-SJG/04.

Artículo 2° - Suspender la ejecución de la cesantía del Sr. Sposaro hasta tanto cese la tutela sindical que lo ampara.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Resolución 19-SJG-05 Suspende, hasta tanto cese la tutela sindical que lo ampara, la ejecución de la cesantía de G. Sposaro dispuesta por Resolución 161-SMAYPU-03