RESOLUCIÓN 20 2005 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

NORBERTO ALMECIJA - F. N° 315.591- SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 249-SDYPC/03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SANCIONES A AGENTES - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 1 - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO 621/00 - PAGOS IRREGULARES - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

22/02/2005

Sanción:

14/02/2005

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 73.505/00, y;

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio por el agente Norberto Almecija, F. N° 315.591, contra la Resolución N° 249-SDyPC/03 por la cual se lo sancionara con cesantía;

Que en la presentación que ingresó por Registro N° 3.088-PG/04 el recurrente hace uso de las facultades que le otorga el art. 107 del Decreto N° 1.510/97, ampliando los fundamentos del recurso jerárquico que constan a fs. 216 y siguientes;

Que el quejoso se agravia de no haber tenido intervención en lo actuado por la Sindicatura, alegando dificultades por la complejidad de los hechos investigados, la gran cantidad de conductas personales en juego, y la falta de perito de parte que controlara la operatoria, esta última vulneraría el principio de Defensa en Juicio (art. 18 C. N.) y los tratados internacionales suscriptos;

Que cabe señalar que como surge de fs. 161/162, 164/166, 186/186 vta. y 216 y siguientes, en ningún momento el recurrente ofreció medidas de prueba en materia pericial del tipo a la que se refiere en su presentación;

Que en cuanto a la violación de los Tratados Internacionales, no se hace mención de cuál o cuáles de los tratados se habría vulnerado, ni de cuáles de sus disposiciones a su juicio se han incumplido;

Que se agravia el recurrente afirmando que la autoridad administrativa optó por la vía judicial quedando atada a su propia decisión, debiendo ordenar las medidas de prueba tendientes a establecer lo que se resuelva en la causa penal que se encuentra en trámite;

Que en cuanto a esto, es unánime en materia de derecho disciplinario la independencia del sumario administrativo respecto de la causa penal que tramita simultáneamente. La Cámara Nacional Federal Contencioso-Administrativo, Sala II, en el fallo del 4/10/01, ha sostenido que ...lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversidad de la naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas. (Supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, pág. 50); y en el mismo sentido se expidió la Sala IV del mismo fuero en fecha 26/3/98 (La Ley N° 1.999-F-774);

Que sostiene el quejoso que no hay prueba sustancial, ni indiciaria que implique su participación en los hechos investigados;lo que es inexacto toda vez que la Dirección de Sumarios, después de analizar todos los elementos de prueba del sumario arriba a la conclusión de que ... ha de tenerse acreditado que Norberto Almecija, F. N° 315.591, ha percibido sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias, en concepto de liquidaciones complementarias (Código 086) sin justificación alguna...;

Que en conclusión el recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sustentado;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607 /01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Norberto Almecija, F. N° 315.591, contra los términos de la Resolución N° 249-SDyPC/03.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández