DECRETO 253 2023
Síntesis:
DELEGA FACULTAD - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONSULTAS SOBRE DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - PRÓRROGA DEL ACTO DE APERTURA - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS - TRAMITACIÓN - ADJUDICACIÓN - EJECUCIÓN Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - CONTRATACIÓN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL - CALLES - AVENIDAS - CICLOVÍAS Y CORDONES DE ACERAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO URBANO
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
21/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588), su
modificatoria N° 6.647 y 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N°
129/23, la Disposición N° 333-DGCYC/23, el Expediente Electrónico N° 35252625-
EMUI/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de contratación
del "Servicio de Mantenimiento de la demarcación horizontal en calles, avenidas,
ciclovías y cordones de aceras dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires",
requerido por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente de la
Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos,
cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos treinta y seis mil setecientos
sesenta y dos millones trescientos setenta y siete mil cien con 00/100 ($
36.762.377.100);
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas para los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 129/23 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 y fijó los
niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus Anexos II,
III, IV, V y VI;
Que por Disposición N° 333-DGCYC/23 la Dirección General de Compras y
Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de compras y
contrataciones y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j), de
la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, a fin de concretar la contratación precitada, resulta oportuno la celebración de
una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por los artículos 32, 33 primer
párrafo y 44 y concordantes de la Ley N° 2.095;
Que, conforme el artículo 24 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe de Gobierno en lo
inherente a sus competencias, entre las que se encuentran la de diseñar e
implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta
en valor del espacio público;
Que, atento el carácter especializado de la contratación y con el objeto de lograr una
mayor celeridad, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
y de Especificaciones Técnicas y sus anexos, por un plazo de cuarenta y ocho (48)
meses, efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta
sobre la documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura, como así también
dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la tramitación y
adjudicación de la pertinente Licitación Pública y de aquellos que sean necesarios
para la ejecución y control de la contratación desde su materialización y hasta su
finalización, la designación de los integrantes que compondrán la Comisión de
Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la
ampliación y/o disminución del total adjudicado, del plazo, de su prórroga y
continuidad, la aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en
general cualquier otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en
el marco de la normativa aplicable;
Que, atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la facultad
de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas y sus anexos, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento de la
demarcación horizontal en calles, avenidas, ciclovías y cordones de aceras dentro del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires" requerido por el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral, dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses,
efectuar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares con y sin consulta sobre la
documentación licitatoria, la prórroga del acto de apertura, como así también dictar
todos los actos administrativos que fueren necesarios para la tramitación, adjudicación
y ejecución de la pertinente Licitación Pública y de aquellos desde su materialización y
hasta su finalización, la designación a los integrantes que compondrán la Comisión de
Evaluación de Ofertas, la emisión de la/s pertinente/s orden/es de compra, la
ampliación y/o disminución del total adjudicado, de su prórroga y continuidad, la
aplicación de penalidades, la rescisión del contrato suscripto y en general cualquier
otra circunstancia que haga al cumplimiento del mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
portal www.buenosairescompras.gob.ar . Remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
para la prosecución del trámite licitatorio. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel