RESOLUCIÓN 8533 2023 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA PILOTO MIJU - EDIFICIO DE LA EX-CERVECERÍA MUNICH - AVENIDA DE LOS ITALIANOS N° 851 - DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
26/09/2023
Sanción:
20/09/2023
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
578/16, 463/2019 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2023-35201990-
GCABA-DGPMYCH, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 578/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/2019, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asignando a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco histórico bajo la órbita
de la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura, y
estableciendo dentro de sus responsabilidades primarias la de diseñar e implementar
políticas de incentivos con el fin de garantizar la protección del patrimonio
arquitectónico, urbanístico y arqueológico, así como de las distintas manifestaciones
que integran el patrimonio histórico cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, conforme a lo previsto en dicha normativa, es función principal de la
mencionada Dirección desarrollar estrategias destinadas a promover, rescatar,
preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el acceso del público a
sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al área;
Que desde el punto de vista institucional, se persigue el desarrollo de espacios
destinados a la difusión, patrocinio y promoción de muestras, exposiciones y eventos
de participación masiva, promoviendo la construcción de experiencias enriquecedoras
para el desarrollo social;
Que desde la Gerencia de Museos de la Dirección General de Patrimonio Museos y
Casco Histórico se impulsa la creación de un programa piloto denominado "MIJU" a fin
de realizar actividades culturales, en el edificio de la ex-Cervecería Munich, sito en
Avenida de los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
destinadas a niños y poniendo el foco en las manifestaciones de la Imaginación y el
Juego, valorizando la actividad creativa y lúdica como una parte esencial de la cultura
y el desarrollo de los infantes,
Que actualmente existen contados espacios que impulsen la Imaginación y el Juego
como motor de desarrollo de los niños mediante la experimentación de un aprendizaje
vivencial, por lo que el programa que se impulsa busca brindar una moderna
propuesta cultural que propicie un entorno interdisciplinario donde se estimule la
imaginación, la creatividad y el descubrimiento, focalizándose en diferentes segmentos
etarios (0-3, 4-7 y 8-12 años) con actividades pensadas exclusivamente para cada uno
de ellos;
Que conjuntamente con la puesta en marcha del mencionado entorno
interdisciplinario, también se propicia revitalizar un espacio significativo para la
geografía de la Ciudad, fomentando el acercamiento de las infancias a la cultura
mediante la acción concreta y directa sobre propuestas a su alcance;
Que mediante la restauración y puesta en valor de sus espacios e históricas
características edilicias, se persigue la re significación del edificio de la ex-Cervecería
Múnich, un destacado componente del patrimonio arquitectónico porteño, destinando
su estructura para un espacio dedicado exclusivamente a los niños y niñas, a fin de
que estos puedan acercarse no solo a propuestas pensadas y desarrolladas para
ellos, sino también para que puedan tomar contacto con otros valores culturales, tales
como la historia de la Ciudad y edificios emblemáticos que la componen;
Que todos los ingresos provenientes del desarrollo del referido Programa Piloto, en
concepto de cobro de entradas y venta de merchandising, se efectuarán por medio del
Sistema Único de Cobro habilitado, y aquellos fondos percibidos serán recaudados
mediante la Cuenta Escritural del Banco Ciudad Nro. N °210127/5 y sus comercios,
perteneciente a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347):
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la de la Dirección General de Patrimonio Museos
y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio
de Cultura, el Programa Piloto "MIJU" que se regirá por los lineamientos establecidos
en el Anexo (IF-2023-35213065-GCABA-DGPMYCH) el que a todos sus efectos forma
parte de la presente.
Artículo 2°.- La Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico, a través
de la Gerencia Operativa de Museos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Cultural del Ministerio de Cultura, será la Autoridad de Aplicación para la realización de
las actividades enmarcadas en el programa piloto creado por la presente y estará
facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación.
Artículo 3°.- Dejase establecido que las actividades culturales a desarrollar en el marco
del Programa Piloto "MIJU" se realizarán y tendrán su sede en el edificio de valor
patrimonial, ex cervecería MUNICH, dentro de la órbita de la Dirección General
Patrimonios Museos y Casco Histórico, sito en la Avenida de los Italianos N° 851 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el lugar que en el futuro lo determine
apropiado la Dirección General Patrimonios Museos y Casco Histórico.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con
las partidas correspondientes a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco
Histórico.
Artículo 5°.- Déjase establecido que todos los ingresos provenientes del
funcionamiento del mencionado Programa Piloto, en concepto de cobro de entradas y
venta de merchandising, se efectuarán por medio del Sistema Único de Cobro
habilitado, y aquellos fondos percibidos serán recaudados mediante la Cuenta
Escritural del Banco Ciudad Nro. N°210127/5 y sus comercios, perteneciente a la
Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Dirección
General de Patrimonio Museo y Casco Histórico. Cumplido, archívese. Avogadro