RESOLUCIÓN 8533 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA PILOTO MIJU -  EDIFICIO DE LA EX-CERVECERÍA MUNICH - AVENIDA DE LOS ITALIANOS N° 851 - DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

26/09/2023

Sanción:

20/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

578/16, 463/2019 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2023-35201990-

GCABA-DGPMYCH, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 6.292 (t.c. por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;

Que el Decreto N° 578/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/2019, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

asignando a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco histórico bajo la órbita

de la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura, y

estableciendo dentro de sus responsabilidades primarias la de diseñar e implementar

políticas de incentivos con el fin de garantizar la protección del patrimonio

arquitectónico, urbanístico y arqueológico, así como de las distintas manifestaciones

que integran el patrimonio histórico cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, conforme a lo previsto en dicha normativa, es función principal de la

mencionada Dirección desarrollar estrategias destinadas a promover, rescatar,

preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el acceso del público a

sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al área;

Que desde el punto de vista institucional, se persigue el desarrollo de espacios

destinados a la difusión, patrocinio y promoción de muestras, exposiciones y eventos

de participación masiva, promoviendo la construcción de experiencias enriquecedoras

para el desarrollo social;

Que desde la Gerencia de Museos de la Dirección General de Patrimonio Museos y

Casco Histórico se impulsa la creación de un programa piloto denominado "MIJU" a fin

de realizar actividades culturales, en el edificio de la ex-Cervecería Munich, sito en

Avenida de los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

destinadas a niños y poniendo el foco en las manifestaciones de la Imaginación y el

Juego, valorizando la actividad creativa y lúdica como una parte esencial de la cultura

y el desarrollo de los infantes,

Que actualmente existen contados espacios que impulsen la Imaginación y el Juego

como motor de desarrollo de los niños mediante la experimentación de un aprendizaje

vivencial, por lo que el programa que se impulsa busca brindar una moderna

propuesta cultural que propicie un entorno interdisciplinario donde se estimule la

imaginación, la creatividad y el descubrimiento, focalizándose en diferentes segmentos

etarios (0-3, 4-7 y 8-12 años) con actividades pensadas exclusivamente para cada uno

de ellos;

Que conjuntamente con la puesta en marcha del mencionado entorno

interdisciplinario, también se propicia revitalizar un espacio significativo para la

geografía de la Ciudad, fomentando el acercamiento de las infancias a la cultura

mediante la acción concreta y directa sobre propuestas a su alcance;

Que mediante la restauración y puesta en valor de sus espacios e históricas

características edilicias, se persigue la re significación del edificio de la ex-Cervecería

Múnich, un destacado componente del patrimonio arquitectónico porteño, destinando

su estructura para un espacio dedicado exclusivamente a los niños y niñas, a fin de

que estos puedan acercarse no solo a propuestas pensadas y desarrolladas para

ellos, sino también para que puedan tomar contacto con otros valores culturales, tales

como la historia de la Ciudad y edificios emblemáticos que la componen;

Que todos los ingresos provenientes del desarrollo del referido Programa Piloto, en

concepto de cobro de entradas y venta de merchandising, se efectuarán por medio del

Sistema Único de Cobro habilitado, y aquellos fondos percibidos serán recaudados

mediante la Cuenta Escritural del Banco Ciudad Nro. N °210127/5 y sus comercios,

perteneciente a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347):

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la de la Dirección General de Patrimonio Museos

y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio

de Cultura, el Programa Piloto "MIJU" que se regirá por los lineamientos establecidos

en el Anexo (IF-2023-35213065-GCABA-DGPMYCH) el que a todos sus efectos forma

parte de la presente.

Artículo 2°.- La Dirección General de Patrimonio Museos y Casco Histórico, a través

de la Gerencia Operativa de Museos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Cultural del Ministerio de Cultura, será la Autoridad de Aplicación para la realización de

las actividades enmarcadas en el programa piloto creado por la presente y estará

facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación.

Artículo 3°.- Dejase establecido que las actividades culturales a desarrollar en el marco

del Programa Piloto "MIJU" se realizarán y tendrán su sede en el edificio de valor

patrimonial, ex cervecería MUNICH, dentro de la órbita de la Dirección General

Patrimonios Museos y Casco Histórico, sito en la Avenida de los Italianos N° 851 de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el lugar que en el futuro lo determine

apropiado la Dirección General Patrimonios Museos y Casco Histórico.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con

las partidas correspondientes a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco

Histórico.

Artículo 5°.- Déjase establecido que todos los ingresos provenientes del

funcionamiento del mencionado Programa Piloto, en concepto de cobro de entradas y

venta de merchandising, se efectuarán por medio del Sistema Único de Cobro

habilitado, y aquellos fondos percibidos serán recaudados mediante la Cuenta

Escritural del Banco Ciudad Nro. N°210127/5 y sus comercios, perteneciente a la

Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a la Dirección

General de Patrimonio Museo y Casco Histórico. Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 25-MCGC-25 aprueba a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución,<br />el valor de diferentes artículos de Merchandising del Programa Piloto MIJU creado por Resolucion 8533-MCGC-23</p>