DECRETO 262 2023

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - ALFREDO DARÍO MORELLI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 26/09 - MAESTRO DE COMPUTACIÓN - ESCUELA N° 15 DISTRITO ESCOLAR N° 10 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

27/09/2023

Sanción:

25/09/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos

consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 19- MEGC/09, el Expediente

Electrónico N° 26886338-GCABA-DGCLEI/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 19-MEGC/09 se dispuso la instrucción del sumario

administrativo N° 26/09, a fin de investigar los hechos y deslindar las

responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de la designación del

agente Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N° 14.476.154 F.C. N° 345.875), en cuanto

ganador del Concurso de Ingreso en el cargo de Maestro de Computación de la

Escuela N° 15 Distrito Escolar N° 10, en particular la clasificación a la que el referido

accedió, mediante la consideración de un supuesto título inexistente;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado

docente Alfredo Darío Morelli, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los

cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión, que fue debidamente notificado de los cargos formulados

como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer

descargo y prueba, presentó un escrito donde negó los cargos formulados y pidió la

nulidad de manera genérica;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Alfredo Darío Morelli

nada aportó, dándosele por decaído su derecho;

Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2014-03384425-DGSUM,

luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el

agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los

hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía al agente Alfredo Darío Morelli

(D.N.I. N ° 14.476.154 F.C. N° 345.875) por haber sido hallado responsable de los

cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 26/09 y con ello transgredir los

deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto Docente (Ordenanza

N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544,

quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f)

del citado plexo normativo;

Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la

sanción aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta N° 107-JD/14, donde aconsejó, por mayoría, inhabilitar por un año al

agente;

Que ante la disparidad de criterios, intervino la Subsecretaría Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, manifestando que

concuerda con la sanción disciplinaria propuesta por la Dirección General de Sumarios

de la Procuración General de la Ciudad;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;

Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la

Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias

obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N°

14.476.154 F.C. N° 345.875) por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 26/09, y con ello transgredir los deberes

establecidos en el artículo 6°, incisos c), y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida

su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo

normativo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al señor Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N° 14.476.154- F.C. N° 345.875), en los términos

del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado

conforme Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2014-03384425-DGSUM,

haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio

de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de

reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°

40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el

recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6588). Comuníquese a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para

su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel