DECRETO 262 2023
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - ALFREDO DARÍO MORELLI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 26/09 - MAESTRO DE COMPUTACIÓN - ESCUELA N° 15 DISTRITO ESCOLAR N° 10 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
27/09/2023
Sanción:
25/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 19- MEGC/09, el Expediente
Electrónico N° 26886338-GCABA-DGCLEI/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 19-MEGC/09 se dispuso la instrucción del sumario
administrativo N° 26/09, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de la designación del
agente Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N° 14.476.154 F.C. N° 345.875), en cuanto
ganador del Concurso de Ingreso en el cargo de Maestro de Computación de la
Escuela N° 15 Distrito Escolar N° 10, en particular la clasificación a la que el referido
accedió, mediante la consideración de un supuesto título inexistente;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
docente Alfredo Darío Morelli, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó con los
cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión, que fue debidamente notificado de los cargos formulados
como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer
descargo y prueba, presentó un escrito donde negó los cargos formulados y pidió la
nulidad de manera genérica;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Alfredo Darío Morelli
nada aportó, dándosele por decaído su derecho;
Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2014-03384425-DGSUM,
luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el
agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los
hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía al agente Alfredo Darío Morelli
(D.N.I. N ° 14.476.154 F.C. N° 345.875) por haber sido hallado responsable de los
cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 26/09 y con ello transgredir los
deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto Docente (Ordenanza
N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f)
del citado plexo normativo;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° 107-JD/14, donde aconsejó, por mayoría, inhabilitar por un año al
agente;
Que ante la disparidad de criterios, intervino la Subsecretaría Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, manifestando que
concuerda con la sanción disciplinaria propuesta por la Dirección General de Sumarios
de la Procuración General de la Ciudad;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la
Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias
obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N°
14.476.154 F.C. N° 345.875) por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 26/09, y con ello transgredir los deberes
establecidos en el artículo 6°, incisos c), y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida
su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo
normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Alfredo Darío Morelli (D.N.I. N° 14.476.154- F.C. N° 345.875), en los términos
del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado
conforme Ley N° 6.588), con copia del Dictamen IF-2014-03384425-DGSUM,
haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio
de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el
recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,
aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6588). Comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para
su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel