DECRETO 208 2005

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO MARCO TIPO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD E INSTITUCIONES TERCIARIAS UNIVERSITARIAS Y NO UNIVERSITARIAS - CONVENIOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - INSTITUCIONES TERCIARIAS - EDUCACIÓN SUPERIOR - DELEGACIÓN DE FACULTADES - COOPERACIÓN EDUCATIVA - INSTITUTOS TERCIARIOS

Publicación:

01/03/2005

Sanción:

22/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.696/01, y

CONSIDERANDO:

Que la celebración de Convenios de cooperación académica y articulación institucional entre la Secretaría de Educación e instituciones terciarias universitarias y no universitarias, resulta ser una herramienta imprescindible para el desarrollo y fortalecimiento de la Educación Superior, la que posee carácter prioritario en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la complejidad de las acciones de cooperación y articulación a emprenderse, justifican la celebración en un primer momento de convenios de alcance general - Convenios Marco - como referencia obligada de los posteriores Convenios Específicos que se celebren;

Que el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es promover y fomentar la educación a través del desarrollo y fortalecimiento de sus recursos humanos y físicos con el fin de alcanzar el más alto nivel de la enseñanza;

Que la delegación de la facultad para la suscripción de tales convenios y protocolos en la señora Secretaria de Educación, generaría en la gestión de estas acciones;

Que en el supuesto de que cualquiera de los convenios y protocolos supusiera erogación alguna por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos deberán ser aprobados por el señor Jefe de Gobierno, previa intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio Marco Tipo de cooperación académica y articulación interinstitucional a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones terciarias universitarias y no universitarias, sean públicas o privadas, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, y delégase en la señora Secretaria de Educación la facultad para la conclusión y firma del mencionado Convenio.

Artículo 2° - Determínase que los convenios y protocolos mencionados en el artículo 1°, que impliquen erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser aprobados por el señor Jefe de Gobierno, previa intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Cláusula I del Proyecto de Convenio Ref. Ley 24521.Ley de Educación Superior