DECRETO 202 2005

Síntesis:

INCORPORA EL PUNTO 10 DEL ART. 5° DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 217-GCABA/03 - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL - PCBS - GENERADORES DE PCB'S - CONTAMINACIÓN - ELIMINACIÓN - ALMACENAMIENTO - TRATAMIENTO DE RESIDUOS - RÓTULO - LEYENDA - PLAN DE ELIMINACIÓN GRADUAL DE PCBS - PROHIBICIÓN - PRODUCCIÓN - COMERCIALIZACIÓN - SUSTANCIAS - MEDIO AMBIENTE - DESARROLLO SUSTENTABLE - RESIDUOS PELIGROSOS - DIOXINAS - COMBUSTIÓN DE ACEITES

Publicación:

02/03/2005

Sanción:

22/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.082/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, tramita la propuesta de ampliación del art. 5° del Anexo II del Decreto N° 217-GCABA/03 (B.O. N° 1658), reglamentario de la Ley N° 760, relativo a las obligaciones del generador o poseedor de PCB's;

Que la citada Ley N° 760, prohíbe la producción y comercia-lización de las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominados genéricamente PCB's y productos o equipos que los contengan;

Que la combustión de PCB's, produce dioxinas que son productos de alta toxicidad y ecotoxicidad con efectos perjudiciales para la salud humana;

Que comparativamente se ha observado la norma EPA CFR 761.79, que determina que la combustión de los aceites contaminados con PCB's por encima de 2 ug/g, generan dioxinas superiores al índice poblacional tolerable o recomendado (0,10 ng/m3 );

Que consecuentemente, para garantizar la salud social y un medio ambiente sano, equilibrado y sustentable, es imperioso un precepto legal que ampare dichas razones;

Que en tal sentido, a fin de salvaguardar y mejorar el medio ambiente en defensa de las generaciones presentes y futuras, corresponde limitar el uso indiscriminado de aceites que contengan PCB's para la combustión;

Que por las razones expuestas precedentemente, resulta menester plasmar el criterio sustentado ampliando la reglamentación aplicable;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Incorpórase como punto 10 del art. 5° del Anexo II del Decreto N° 217-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1658), reglamentario de la Ley N° 760, el siguiente texto: No podrán usarse como combustibles los aceites que contengan PCB's en concentraciones superiores a dos microgramos por gramos (2 ug/g, 2 ppm).

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 202-05, incorpora texto como punto 10 del art. 5 del Anexo II del Decreto 217-GCABA/03.</p>