DECRETO 202 2005
Síntesis:
INCORPORA EL PUNTO 10 DEL ART. 5° DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 217-GCABA/03 - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL - PCBS - GENERADORES DE PCB'S - CONTAMINACIÓN - ELIMINACIÓN - ALMACENAMIENTO - TRATAMIENTO DE RESIDUOS - RÓTULO - LEYENDA - PLAN DE ELIMINACIÓN GRADUAL DE PCBS - PROHIBICIÓN - PRODUCCIÓN - COMERCIALIZACIÓN - SUSTANCIAS - MEDIO AMBIENTE - DESARROLLO SUSTENTABLE - RESIDUOS PELIGROSOS - DIOXINAS - COMBUSTIÓN DE ACEITES
Publicación:
02/03/2005
Sanción:
22/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 7.082/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, tramita la propuesta de ampliación del art. 5° del Anexo II del Decreto N° 217-GCABA/03 (B.O. N° 1658), reglamentario de la Ley N° 760, relativo a las obligaciones del generador o poseedor de PCB's;
Que la citada Ley N° 760, prohíbe la producción y comercia-lización de las sustancias denominadas bifenilos policlorados, trifenilos policlorados, bifenilos polibromurados y sus derivados, denominados genéricamente PCB's y productos o equipos que los contengan;
Que la combustión de PCB's, produce dioxinas que son productos de alta toxicidad y ecotoxicidad con efectos perjudiciales para la salud humana;
Que comparativamente se ha observado la norma EPA CFR 761.79, que determina que la combustión de los aceites contaminados con PCB's por encima de 2 ug/g, generan dioxinas superiores al índice poblacional tolerable o recomendado (0,10 ng/m3 );
Que consecuentemente, para garantizar la salud social y un medio ambiente sano, equilibrado y sustentable, es imperioso un precepto legal que ampare dichas razones;
Que en tal sentido, a fin de salvaguardar y mejorar el medio ambiente en defensa de las generaciones presentes y futuras, corresponde limitar el uso indiscriminado de aceites que contengan PCB's para la combustión;
Que por las razones expuestas precedentemente, resulta menester plasmar el criterio sustentado ampliando la reglamentación aplicable;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo1° - Incorpórase como punto 10 del art. 5° del Anexo II del Decreto N° 217-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1658), reglamentario de la Ley N° 760, el siguiente texto: No podrán usarse como combustibles los aceites que contengan PCB's en concentraciones superiores a dos microgramos por gramos (2 ug/g, 2 ppm).
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández