DECRETO 266 2023

Síntesis:

SUSTITUYE - TEXTO DEL PRIMER PÁRRAFO - DECRETO N° 260/23 - PROMULGA - LEY N° 6670

Publicación:

29/09/2023

Sanción:

27/09/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6670, el Decreto N° 260/23, el Expediente N° EX-2023-34767913-

GCABA- DGALE/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/23 se promulgó la Ley N° 6.670 sancionada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 7 de septiembre de 2023;

Que por la citada Ley se instituyó el día 15 de septiembre de cada año como "Día por

el Derecho a la Adopción", en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por un error involuntario, se citó equivocadamente el número de la Ley

sancionada en el Decreto promulgatorio;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N°

6.588), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente

materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo

sustancial del acto o decisión;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que subsane dicho

error y permita visualizar correctamente el decreto en cuestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del primer párrafo del Decreto N° 260/23, por el siguiente:

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 6670 (E.E. N° 34767913-GCABA-

DGALE/23), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

su sesión del 7 de septiembre de 2023.".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 266/23 sustituye el texto del primer párrafo del Decreto N° 260/23.</p>