RESOLUCIÓN 4878 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS REPÚBLICA DE ITALIA Y DE FRANCIA - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 2606-MEGC/16 - DELEGA - EN LA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - FACULTAD DE DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O AMPLIATORIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

29/09/2023

Sanción:

15/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 17.043, 25.254, 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 1.597-MEGC/15 y 2.606-MEGC/16, el Expediente Electrónico N°

33.817.399-GCABA-DGEGP/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la citada Ley le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Ley Nacional N° 26.206, establece la enseñanza obligatoria de al menos un

idioma extranjero en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país,

quedando a cargo del Consejo Federal de Educación fijar las estrategias y los plazos

de dicha implementación;

Que a través de la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del

trayecto formativo en Lenguas Adicionales y se establecieron las condiciones de

acreditación, creándose la certificación con validez jurisdiccional en trayectos

formativos en lenguas adicionales, que acredita la aprobación de saberes y

competencias en la modalidad respectiva;

Que dicha certificación jurisdiccional, adopta alguna de las siguientes modalidades del

trayecto formativo de nivel secundario en lengua adicional: 1) Educación Bilingüe, 2)

Intensificación en Lengua Adicional, 3) Formación en Lengua y Cultura, 4) Formación

complementaria con Competencias en Lengua Adicional;

Que por Ley Nacional N° 17.043 se aprobó el Convenio de Cooperación Cultural,

Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Francesa, que en su Artículo 4° establece: "cada una de las Partes

contratantes favorecerá el funcionamiento en su territorio de instituciones culturales o

científicas, tales como [...] establecimientos de enseñanza, que la otra Parte haya

establecido o desee establecer en el mismo, así como de los establecimientos

privados que la otra Parte recomendare especialmente. Estas instituciones gozarán de

las facilidades más amplias para su funcionamiento dentro de la legislación nacional

del país donde hayan sido establecidas";

Que por su parte mediante la Ley Nacional N° 25.254 se aprobó el Convenio de

Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Italiana, que en su Artículo N° 14 reza: "1. Las Partes favorecerán en el

territorio de cada Estado, y de conformidad con las respectivas legislaciones internas,

la actividad de instituciones académicas, educativas y culturales del otro Estado (...)";

Que mediante la Resolución N° 2.606-MEGC/16 se aprobaron las "Pautas para la

modificación de los planes de estudio en el marco de los convenios suscriptos entre el

Estado Nacional y las República de Italia y de Francia";

Que asimismo a través del Artículo 2° de la mencionada Resolución se autoriza a los

institutos alcanzados por dicha norma, que implementan planes de estudio en el marco

de los convenios binacionales de certificación de estudios oportunamente suscriptos

con el Estado Nacional, a presentar los mismos para su aprobación de acuerdo con el

procedimiento establecido en la Resolución N° 1.597-MEGC/15, a los fines de su

implementación;

Que dichos planes de estudio permiten alcanzar la titulación según la normativa

correspondiente a los dos países firmantes;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada en el informe IF-2023-

34208220-GCABA-DGEGP indica que en función de dar cumplimiento a los

requerimientos curriculares actuales de ambos Estados parte, el Consulado de Italia

ha solicitado el incremento del porcentaje de horas en lengua extranjera adicional;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada precisa que resulta pertinente

contemplar las particularidades de dichos planes de estudio en relación a la modalidad

bilingüe del trayecto formativo en lengua adicional aprobado por la Resolución N°

1.597-MEGC/15;

Que, asimismo, ha manifestado en el mencionado informe que se debe garantizar la

enseñanza y el aprendizaje del lenguaje académico disciplinar en español y los

contenidos de la formación nacional en dicho idioma;

Que, por otra parte, la mencionada Dirección General señala que, del trabajo realizado

entre la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Dirección

General Planeamiento Educativo y la Gerencia Operativa Lenguas en la Educación, se

ha elevado una propuesta que actualiza las pautas para la elaboración de planes de

estudio en el marco de los precitados convenios de conformidad con lo establecido en

el Anexo I (IF-2023-34176338-GCABA-DGEGP), el que a todos los efectos forma

parte integrante de la presente;

Que en consecuencia la Dirección General Educación de Gestión Privada indica que

corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 2.606-MEGC/16;

Que, en virtud de lo expuesto, se propicia el dictado del acto administrativo en el

sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión

Estatal, Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa Lenguas en la

Educación brindando su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las "Pautas para la elaboración de los planes de estudio en el

marco de los convenios suscriptos entre el Estado Nacional y las República de Italia y

de Francia", de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2023-34176338-

GCABA-DGEGP), el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2.606-MEGC/16.

Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General Educación de Gestión Privada la

facultad de dictar las normas complementarias y/o ampliatorias, en el marco de sus

respectivas competencias, que sean necesarias para la implementación de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales a las Direcciones Generales Educación de

Gestión Privada, Planeamiento Educativo y Coordinación Legal e Institucional, y para

su conocimiento y demás efectos, pase a las Gerencias Operativas Lenguas en la

Educación y Títulos y Legalizaciones, y a la Comisión Permanente de Anexo de

Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6718

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 4878-MEDGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 2606-MEGC/16.</p>