DECRETO 268 2023
Síntesis:
CREA - CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO DE NATACIÓN N ° 6 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - PARQUE DE LA CIUDAD - AVENIDA GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ N° 4000
Publicación:
02/10/2023
Sanción:
28/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Ordenanzas Nros.
40.426, 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, y 44.874,
los Decretos Nros. 551/93, 1.538/07, 149/19 y 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 344-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 16.333.403-GCABA-
DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa expandiendo la
Red Escolar para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que mediante la Ordenanza N° 40.426, fue incorporada al diseño curricular de las
escuelas de Nivel Primario dependientes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, la enseñanza y ejercitación de la natación en el área de Educación
Física;
Que por la Ordenanza N° 44.874 se incluyó en el Estatuto del Docente Municipal de la
entonces Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza N° 40.593 y
modificatorias, a los Centros Educativos Complementarios;
Que, oportunamente por los Decretos Nros. 551/93, 1.538/07 y 149/19, se crearon los
Centros Educativos Complementarios de Natación Nros. 1, 2, 3, 4 y 5,
respectivamente;
Que los Centros Educativos Complementarios permiten una adecuada organización en
la implementación del Plan de Natación, como así también la profundización en las
propuestas de enseñanza en atención a las particularidades del medio acuático;
Que en ese orden, mediante la Resolución N° 344-MEIGC/18 se estableció la
implementación de la práctica de natación con carácter obligatorio para todas las
escuelas de Nivel Primario y de modalidad Especial de conformidad con los
lineamientos detallados en el Anexo de la Resolución precitada;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos
Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Educación;
Que la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus responsabilidades primarias la
de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación promueve la creación del Centro Educativo
Complementario de Natación N° 6, el que funcionará en el Parque de la Ciudad, sito
en la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz N° 4000, de esta Ciudad,
reasignándose el personal que hoy trabaja en el Centro de Educación Complementaria
N° 5 para que pase a cumplir funciones en el Centro que se crea;
Que la creación que se propicia responde a la necesidad de contribuir a una mejor
organización y distribución de los natatorios a los que asiste la población destinataria
del Plan de Natación de todas las escuelas de Nivel Primario de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que dicha creación generará una mejora en las condiciones de la experiencia en el
medio acuático, toda vez que permitirá realizar un seguimiento más personalizado,
atendiendo a un segmento determinado de estudiantes y docentes;
Que teniendo en consideración la medida propiciada, resulta necesario crear un (1)
cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, ambos turno completo,
para el Centro Educativo Complementario de Natación N° 6;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear, dentro de la órbita del Ministerio de Educación, el Centro Educativo
Complementario de Natación N ° 6, el que funcionará en el Parque de la Ciudad, sito
en la Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz N° 4000, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional del Centro Educativo
Complementario de Natación N° 6, la cual estará integrada por un (1) cargo de
Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, ambos turno completo.
Artículo 3°.- Facultar a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel