RESOLUCIÓN 7077 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-1194-LPU22
Publicación:
03/10/2023
Sanción:
28/09/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, el Decreto N° 74/21, el Decreto N° 129/23, las Disposiciones N°
167/GCABA-DGCYC/21, N° 77/GCABA- DGCYC/23 y N° 293/GCABA-DGCYC/23, el
Expediente Electrónico N° 28.693.682/GCABA- DGCYC/2.022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras con Compulsa para la Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de
pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de
pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivos de la
prestación de estos servicios, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que el Convenio Marco de Compras es definido en el Artículo 46 de la Ley N° 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647 como "una
modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más
proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades
Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio";
Que, por su parte, el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, sobre la
modalidad Convenio Marco de Compras con Compulsa, establece que: "(...) La
adquisición de estos bienes y/o servicios se gestionará a través del Portal Buenos
Aires Compras (BAC) (...). Solo se podrá efectuar sobre bienes o servicios que
mantengan relación con el objeto principal de la contratación adjudicada, cuando los
mismos se hayan establecido de forma genérica o no se encuentren previstos
taxativamente (...)";
Que por Disposición N° 167/GCABA-DGCYC/21, la Dirección General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios;
Que por Disposición N° 77/GCABA-DGCYC/23, la Directora General de Compras y
Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos,
Proyecto de Guía de Uso, sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas, designó
a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a
Licitación Pública N° 623-1194-LPU22 para el día 04 de abril de 2023 a las 14:00
horas, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras con Compulsa para la
Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás
servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás
documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,
para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647 , reglamentados por los
artículos 31 y 45, respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21, y el artículo 39
Inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, por un monto estimado de hasta PESOS
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
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SESENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 69.000.000,00.-) por
cada empresa oferente;
Que a posteriori, por cuestiones de índole administrativa, como así también, los
principios de Libre Competencia, Concurrencia e Igualdad, y Publicidad y Difusión que
deben imperar en todos los procedimientos de Compras y Contrataciones regidos por
la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647,
para que los proveedores interesados puedan confeccionar con debida antelación sus
ofertas y en consecuencia obtener un mayor éxito de la contratación, se procedió a
postergar la fecha de apertura de ofertas de la Licitación de marras, mediante la
Disposición N° 293/GCABA-DGCYC/23, fijándose como fecha definitiva para la
realización del correspondiente acto de apertura, el día 18 de abril de 2023 a las 14:00
horas;
Que el referido llamado y su postergación fueron publicados en el Boletín Oficial, por el
término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se publicaron en el
Boletín Oficial los actos administrativos citados en los considerandos que anteceden.
Por último, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión
Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio;
Que en el marco del proceso de marras, se emitieron a través del Sistema Electrónico
de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras" (BAC), las
Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 Sin Consulta, las cuales fueran notificadas a las firmas
adquirientes de Pliego a través del Portal referido, y publicadas en la Página Web
Oficial del Gobierno de la Ciudad;
Que en fecha 18 de abril de 2023 y tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas
emitida a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibieron dos (2) únicas
ofertas pertenecientes a las firmas: VIAJES APOLO S.R.L. y RICAAR S.R.L.;
Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la
reglamentación;
Que a través del Informe N° IF-2023-33483646-GCABA-DGCYC, la Dirección General
de Compras y Contrataciones realizó la evaluación correspondiente a balances y
estructuras financieras de las ofertas presentadas;
Que, se efectuaron las evaluaciones correspondientes los requisitos de Sellos,
Políticas de Inclusión y Compras Públicas con Perspectiva de Género, las cuales se
han plasmado en el Informe N° IF-2023- 33506552-GCABA-DGCYC;
Que en base a los informes reseñados y habiendo realizado por su parte el análisis de
los aspectos administrativos, técnico y económicos de las ofertas presentadas, la
Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de Preadjudicación de
Ofertas, de fecha 13 de septiembre de 2023, desestimar totalmente la oferta
presentada por la firma: RICAAR S.R.L., conforme los términos de los Informes N° IF-
2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF-2023-34256257-GCABA-DGCYC;
Que, asimismo, en el referido Dictamen se aconsejó adjudicar a favor de la oferta
presentada por la firma: VIAJES APOLO S.R.L., en la suma total de hasta PESOS
SESENTA Y NUEVE MILLONES con 00/100 ($ 69.000.000,00.-), conforme surge de
los Informes N° IF-2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF- 2023-34256257-GCABA-
DGCYC;
Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 102 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647, cuya reglamentación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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se encuentra en los Artículos 99 y 101 del Decreto N° 74/21;
Que en el mentado Dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa
constancia de que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el
Artículo 100 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
Ley N° 6.647, cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 99 del Decreto N°
74/21, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación,
máxime considerando la solicitud de documentación complementaria;
Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido
Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 102 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
Ley N° 6.647, cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 101 del Decreto N°
74/21;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-
2023-34543843- GCABA-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el
Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas
correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación
del mismo a las empresas oferentes;
Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna
presentación en tal sentido;
Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y
técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar al
Convenio Marco considerado;
Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de
selección al oferente preadjudicado, para que el mismo perfeccione a través del Portal
Buenos Aires Compras, el Convenio Marco que se genere en consecuencia, a los
efectos de que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione de forma directa la
Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás
servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás
documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,
mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas
en aquel;
Que si bien por Decreto N° 129/23 fue aprobada la nueva reglamentación de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Artículo 4° de dicha normativa establece
que: "Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen
por la reglamentación vigente en aquel momento.", por lo que el proceso de marras se
regirá hasta su finalización por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y
su modificatoria Ley N° 6.647 y el Decreto N° 74/21;
Que sin embargo, corresponde la aplicación del nuevo decreto reglamentario para la
resolución de las cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles
de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de
contratación de bienes y servicios;
Que, asimismo, se deja constancia de que mediante la Ley N° 6.647 se modificó la Ley
N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588)
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
y su modificatoria Ley N° 6.647, y por el Anexo V del Decreto Reglamentario N°
129/23,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 623-1194-LPU22 realizada bajo la
modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras según lo
previsto en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647, reglamentados por los artículos 31 y 45,
respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21 y el artículo 39 Inciso h) del Anexo I
del Decreto N°74/21.
Artículo 2°.- Incorporar dentro del Catálogo Electrónico BAC, en su carácter de
adjudicataria, del Convenio Marco de Compras con Compulsa para la Contratación del
Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes
conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que
se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios, para uso de las
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el
procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos
Aires Compras (BAC), a la firma: VIAJES APOLO S.R.L, en la suma total de hasta
PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES con 00/100 ($ 69.000.000,00.- )., por las
cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2023-
36267530-GCABA- MHFGC).
Artículo 3°.- Desestimar totalmente la oferta presentada por la firma: RICAAR S.R.L.,
conforme los términos de los Informes N° IF-2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF-
2023-34256257-GCABA-DGCYC.
Artículo 4°.- Dejar establecido que el gasto que demande la presente contratación se
imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de los ejercicios correspondientes.
Artículo 5°.- Autorizar en Buenos Aires Compras, y remitir a la Dirección General de
Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 103 del Decreto reglamentario N° 74/21, en la
página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar
fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo
102 del Decreto Reglamentario N° 74/21. Mura