RESOLUCIÓN 7077 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA Y ADJUDICA LA LICITACIóN PúBLICA N° 623-1194-LPU22

Publicación:

03/10/2023

Sanción:

28/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley

N° 6.647, el Decreto N° 74/21, el Decreto N° 129/23, las Disposiciones N°

167/GCABA-DGCYC/21, N° 77/GCABA- DGCYC/23 y N° 293/GCABA-DGCYC/23, el

Expediente Electrónico N° 28.693.682/GCABA- DGCYC/2.022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de

Compras con Compulsa para la Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de

pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de

pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivos de la

prestación de estos servicios, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que el Convenio Marco de Compras es definido en el Artículo 46 de la Ley N° 2.095

(texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647 como "una

modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más

proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades

Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio";

Que, por su parte, el artículo 39, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, sobre la

modalidad Convenio Marco de Compras con Compulsa, establece que: "(...) La

adquisición de estos bienes y/o servicios se gestionará a través del Portal Buenos

Aires Compras (BAC) (...). Solo se podrá efectuar sobre bienes o servicios que

mantengan relación con el objeto principal de la contratación adjudicada, cuando los

mismos se hayan establecido de forma genérica o no se encuentren previstos

taxativamente (...)";

Que por Disposición N° 167/GCABA-DGCYC/21, la Dirección General de Compras y

Contrataciones en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios;

Que por Disposición N° 77/GCABA-DGCYC/23, la Directora General de Compras y

Contrataciones aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos,

Proyecto de Guía de Uso, sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas, designó

a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y estableció el llamado a

Licitación Pública N° 623-1194-LPU22 para el día 04 de abril de 2023 a las 14:00

horas, bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras con Compulsa para la

Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás

servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás

documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,

para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al amparo de lo establecido en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647 , reglamentados por los

artículos 31 y 45, respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21, y el artículo 39

Inciso h) del Anexo I del Decreto N° 74/21, por un monto estimado de hasta PESOS

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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SESENTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 69.000.000,00.-) por

cada empresa oferente;

Que a posteriori, por cuestiones de índole administrativa, como así también, los

principios de Libre Competencia, Concurrencia e Igualdad, y Publicidad y Difusión que

deben imperar en todos los procedimientos de Compras y Contrataciones regidos por

la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647,

para que los proveedores interesados puedan confeccionar con debida antelación sus

ofertas y en consecuencia obtener un mayor éxito de la contratación, se procedió a

postergar la fecha de apertura de ofertas de la Licitación de marras, mediante la

Disposición N° 293/GCABA-DGCYC/23, fijándose como fecha definitiva para la

realización del correspondiente acto de apertura, el día 18 de abril de 2023 a las 14:00

horas;

Que el referido llamado y su postergación fueron publicados en el Boletín Oficial, por el

término de dos (2) días, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras. Asimismo, se publicaron en el

Boletín Oficial los actos administrativos citados en los considerandos que anteceden.

Por último, se notificó a los proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP, a la Unión

Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio;

Que en el marco del proceso de marras, se emitieron a través del Sistema Electrónico

de Compras y Contrataciones denominado "Buenos Aires Compras" (BAC), las

Circulares Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 Sin Consulta, las cuales fueran notificadas a las firmas

adquirientes de Pliego a través del Portal referido, y publicadas en la Página Web

Oficial del Gobierno de la Ciudad;

Que en fecha 18 de abril de 2023 y tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas

emitida a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibieron dos (2) únicas

ofertas pertenecientes a las firmas: VIAJES APOLO S.R.L. y RICAAR S.R.L.;

Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la

reglamentación;

Que a través del Informe N° IF-2023-33483646-GCABA-DGCYC, la Dirección General

de Compras y Contrataciones realizó la evaluación correspondiente a balances y

estructuras financieras de las ofertas presentadas;

Que, se efectuaron las evaluaciones correspondientes los requisitos de Sellos,

Políticas de Inclusión y Compras Públicas con Perspectiva de Género, las cuales se

han plasmado en el Informe N° IF-2023- 33506552-GCABA-DGCYC;

Que en base a los informes reseñados y habiendo realizado por su parte el análisis de

los aspectos administrativos, técnico y económicos de las ofertas presentadas, la

Comisión Evaluadora de Ofertas, aconsejó mediante Dictamen de Preadjudicación de

Ofertas, de fecha 13 de septiembre de 2023, desestimar totalmente la oferta

presentada por la firma: RICAAR S.R.L., conforme los términos de los Informes N° IF-

2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF-2023-34256257-GCABA-DGCYC;

Que, asimismo, en el referido Dictamen se aconsejó adjudicar a favor de la oferta

presentada por la firma: VIAJES APOLO S.R.L., en la suma total de hasta PESOS

SESENTA Y NUEVE MILLONES con 00/100 ($ 69.000.000,00.-), conforme surge de

los Informes N° IF-2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF- 2023-34256257-GCABA-

DGCYC;

Que la adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de

acuerdo a lo establecido en los Artículos 100 y 102 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647, cuya reglamentación

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

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se encuentra en los Artículos 99 y 101 del Decreto N° 74/21;

Que en el mentado Dictamen la Comisión Evaluadora de Ofertas dejó expresa

constancia de que el mismo fue emitido habiéndose superado el plazo previsto en el

Artículo 100 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

Ley N° 6.647, cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 99 del Decreto N°

74/21, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación,

máxime considerando la solicitud de documentación complementaria;

Que el Dictamen emitido en consecuencia fue publicado en el Portal

www.buenosairescompras.gob.ar, notificado a las firmas oferentes a través del referido

Portal, publicado en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 102 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

Ley N° 6.647, cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 101 del Decreto N°

74/21;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Providencia N° PV-

2023-34543843- GCABA-DGCYC, dejó constancia que se procedió a publicar en el

Portal Buenos Aires Compras (BAC), el Dictamen de Evaluación de Ofertas

correspondiente al proceso de marras, remitiendo automáticamente BAC notificación

del mismo a las empresas oferentes;

Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna

presentación en tal sentido;

Que los oferentes preadjudicados han dado cumplimiento a los aspectos formales y

técnicos exigidos en los pliegos licitatorios y se encuentran calificados para ingresar al

Convenio Marco considerado;

Que en esas condiciones, corresponde aprobar y adjudicar este procedimiento de

selección al oferente preadjudicado, para que el mismo perfeccione a través del Portal

Buenos Aires Compras, el Convenio Marco que se genere en consecuencia, a los

efectos de que cada una de las Unidades Ejecutoras gestione de forma directa la

Contratación del Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás

servicios de viajes conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás

documentación que se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios,

mediante la emisión de Órdenes de Compra, en la forma y condiciones establecidas

en aquel;

Que si bien por Decreto N° 129/23 fue aprobada la nueva reglamentación de la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Artículo 4° de dicha normativa establece

que: "Los procesos de selección, cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares

hayan sido aprobados con anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen

por la reglamentación vigente en aquel momento.", por lo que el proceso de marras se

regirá hasta su finalización por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y

su modificatoria Ley N° 6.647 y el Decreto N° 74/21;

Que sin embargo, corresponde la aplicación del nuevo decreto reglamentario para la

resolución de las cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles

de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de

contratación de bienes y servicios;

Que, asimismo, se deja constancia de que mediante la Ley N° 6.647 se modificó la Ley

N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588)

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"1983-2023. 40 Años de Democracia"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

y su modificatoria Ley N° 6.647, y por el Anexo V del Decreto Reglamentario N°

129/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 623-1194-LPU22 realizada bajo la

modalidad especial de selección denominada Convenio Marco de Compras según lo

previsto en los artículos 32 y 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y su modificatoria Ley N° 6.647, reglamentados por los artículos 31 y 45,

respectivamente del Anexo I del Decreto N° 74/21 y el artículo 39 Inciso h) del Anexo I

del Decreto N°74/21.

Artículo 2°.- Incorporar dentro del Catálogo Electrónico BAC, en su carácter de

adjudicataria, del Convenio Marco de Compras con Compulsa para la Contratación del

Servicio de Reserva y Adquisición de pasajes, alojamiento y demás servicios de viajes

conexos, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que

se confeccionen con motivos de la prestación de estos servicios, para uso de las

Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el

procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos

Aires Compras (BAC), a la firma: VIAJES APOLO S.R.L, en la suma total de hasta

PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES con 00/100 ($ 69.000.000,00.- )., por las

cantidades y precios que constan, para cada renglón, en el Anexo I (IF-2023-

36267530-GCABA- MHFGC).

Artículo 3°.- Desestimar totalmente la oferta presentada por la firma: RICAAR S.R.L.,

conforme los términos de los Informes N° IF-2023-34539387-GCABA-DGCYC y N° IF-

2023-34256257-GCABA-DGCYC.

Artículo 4°.- Dejar establecido que el gasto que demande la presente contratación se

imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de los ejercicios correspondientes.

Artículo 5°.- Autorizar en Buenos Aires Compras, y remitir a la Dirección General de

Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de un (1) día, en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de

acuerdo a lo previsto en el Artículo 103 del Decreto reglamentario N° 74/21, en la

página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar

fehacientemente a cada uno de los oferentes de acuerdo a lo previsto en el Artículo

102 del Decreto Reglamentario N° 74/21. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 875/DGCYC/23 aprueba la Guía de Uso del Convenio Marco de Compras para la Contratación de pasajes, alojamiento, comidas, traslados, y demás servicios de viaje conexos que puedan ser requeridos por los agentes del GCBA, emisión, envío y entrega de pasajes, vouchers y demás documentación que se confeccione con motivo de la prestación de estos servicios</p>