DISPOSICIÓN 1302 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA EL EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N°34 - BA MARKET - FERIAS DE LA CIUDAD - FIAB N°34 - PARQUE CHACABUCO UBICADO EN LA AV. ASAMBLEA Y LA CALLE EMILIO MITRE - BARRIO CHACABUCO - COMUNA 7 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
06/10/2023
Sanción:
03/10/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes N° 5.122 y Ley N° 6.292, los Decretos N°491-GCABA/19, N° 463-
GCABA/19 y modificatorios, Decreto N ° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-
DGFYME/16, y N° 376- DGFER/19, y expediente electrónico N°36505547-GCABA-
DGCDPU/23,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decreto N°366-GCABA/22 se me designó como Directora General a cargo de
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 376-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la
Ciudad" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 36411728-DGCDPU/23, se informó a la Junta
Comunal N° 7 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 34 " BA Market;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
36409374-
DGCDPU/23 solicita y presta conformidad autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N° 34 "BA Market" para los días sábado 7 y domingo 8 de
octubre en Parque Chacabuco;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 10 hs hasta las 19 hs
contemplando el armado y desarmado a partir de las 21 hs del día viernes previo a la
feria hasta las 23 hs del día domingo donde concluye la misma;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°34 "BA MARKET-Ferias de la Ciudad", conforme
detalle obrante en el Anexo (IF- 2023-36409802-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio