RESOLUCIÓN 27 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR RUY GUIOMAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 518-SJYSU-04 - DESESTIMACIÓN - DENEGACIÓN DE PERMISO - SERVICIO DE REPARACIÓN Y ALQUILER DE BICICLETAS - RESERVA ECOLÓGICA - VEHÍCULO BICI BUS

Publicación:

08/03/2005

Sanción:

01/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


Visto el Expediente N° 32.598/04, el Registro N° 11.095-DGHP/04, el Registro N° 16.566-DGHP/04; y

CONSIDERANDO:

Que en esta instancia corresponde resolver el recurso de reconsideración deducido por el señor Ruy Guiomar Fernández Rodríguez (Registro N° 16.566-DGHP/04), contra los efectos de la Resolución N° 518-SJySU/04; y por la cual se desestimara el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 61-DGHP/04;

Que desde el punto de vista formal, dicha presentación debe ser calificada como Recurso de Reconsideración en los términos del art. 103 del Decreto N° 1.510-GCBA/97 - Ley de Procedimientos Administrativos -, y por aplicación del art. 119 de mismo ordenamiento legal;

Que respecto de la cuestión de fondo, los presentes actuados se inician con la solicitud efectuada por el Sr. Ruy Guiomar Fernández, para obtener un permiso para la prestación del servicio de reparación y alquiler de bicicletas en la intersección de las calles Intendente C. M. Noel y Viamonte - entrada a la Reserva Ecológica-; para lo cual utilizaría un vehículo refaccionado al efecto, y auto denominado Bici Bus;

Que por Disposición N° 61-DGHP/04, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, procedió a denegar dicha petición, por cuanto la actividad no se encuentra prevista en el Anexo II - Listado de actividades a realizarse en la vía pública - del Decreto N° 2.516-GCBA/98, ordenamiento legal vigente en la materia;

Que contra ese acto administrativo, el interesado dedujo a través del Registro N° 11.095-DGHP/04, el recurso de reconsideración y Jerárquico en Subsidio;

Que el recurso de reconsideración fue rechazado mediante la Disposición N° 475-DGHP/04, reafirmándose el hecho de que tal actividad no está regulada por el Código de Verificaciones y Habilitaciones, Sección 11.AD 700.54;

Que con relación al recurso jerárquico deducido en subsidio, el mismo fue desestimado mediante la Resolución N° 518-SJySU/04, procediéndose además a ratificar en todos su términos la Disposición N° 61-DGHP/04;

Que en sus distintas presentaciones el recurrente, se limita a reiterar que la actividad que pretende desarrollar es una actividad lícita; que no es contraria a la moral ni las buenas costumbres; que no es contaminante; que es beneficiosa y agradecida por el público que transita por la Reserva Ecológica; y que la negativa alegada por la Administración violaría los artículos 14 y 19 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que respecto de las cuestiones planteadas por el recurrente, la normativa vigente en la materia es lo suficientemente clara, al establecerse que no podrán desarrollarse actividades comerciales en la vía pública si no se cuenta con el correspondiente permiso de uso otorgado en el marco de lo previsto por el Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que asimismo cabe reiterar que el servicio que se pretende prestar, no se encuentra contemplado en el Anexo II del Decreto N° 2.516-GCBA/98;

Que en cuanto a la eventual violación a las garantías constitucionales que esgrime la recurrente, y relativas al derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, es dable destacar que el mismo art. 14 de la Constitución Nacional prescribe que los habitantes de la Nación gozan de tales derechos conforme a las normas que reglamenten su ejercicio, y que por ende, no existen al respecto derechos absolutos, sino que los mismos deben ejercerse acorde a la normativa vigente que los reglamente;

Que consecuentemente es claro que las manifestaciones argüidas por la recurrente a lo largo de las sucesivas presentaciones no logran revertir el criterio adoptado por las Áreas de Gobierno involucradas en las distintas instancias de este trámite; y que el recurso en análisis se limita a reiterar aunque de manera sucinta los mismos argumentos ya refutados;

Que de lo expuesto no surgen dudas de que la Disposición N° 61-DGHP/04, la Disposición N° 475-DGHP/04 y la Resolución N° 518-SJySU/04, se han ajustado a derecho;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado debida intervención;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y en los términos del art. 119 del Decreto N° 1.510-GCBA/97,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Ruy Guiomar Fernández Rodríguez, contra la Resolución N° 518-SJySU/04.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 27-SSEG-05 Ratifica Res. 518-SJYSU-04 - Desestimación de recurso de reconsideración.