RESOLUCIÓN 2542 2023 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

AUTORIZA - CIERRE DE TRÁNSITO - SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - MOLIERE, ENTRE JOSÉ PEDRO VARELA Y CNEL. RAMÓN LISTA - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

09/10/2023

Sanción:

28/09/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley N° 6588), y 6215, el

Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-

2023-36166673-GCABA- DGCDPU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Conservación

del Paisaje Urbano, solicita el permiso para la afectación de la calle Moliere, para la

realización de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;

como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y

desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";

Que por conducto de la Ley N° 6215 se aprobó el Manual de Señalización Vial

Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las

señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I "Tránsito", del

Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las

sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o

para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad

de aplicación;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, a afectar la calle Moliere;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, a

efectuar el cierre total de Moliere, entre José Pedro Varela y Cnel. Ramón Lista, sin

afectar bocacalles, los días jueves desde el 05 de octubre de 2023 por el plazo de 90

días, en el horario de 04.00 a 16.00, para la realización de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial.

Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante la Ley N°

6215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Tránsito y/o personal de la Dirección General de Coordinación Operativa,

del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto

en la Resolución N° 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin de realizar las acciones

tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el artículo

1° de la presente medida y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza

del lugar que resulte necesaria.

Artículo 4°.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo

permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas

deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de

frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.

Artículo 5°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 6°.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados

en el artículo 1° y/o el incumplimiento del artículo 2°, ambos de la presente medida,

dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.

y 6.1.37.4 de la Ley N° 451.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar y

comunicar a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de

Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas, del Cuerpo de Agentes de

Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Fiscalización Urbana, de Limpieza y a

la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,

archivar. Pérez Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1303-DGCDPU/23 autoriza, a partir del jueves 5 de octubre de 2023, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 17.cuyo cierre de calle fue dispuesto por Resolución N° 2542/SSGMO/23</p>