DECRETO 22 2023 PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - DÍA 01 DE DICIEMBRE DE 2023 - 14 HS - OBJETO -  DENOMINA - LAS AVENTURAS DEL MAMBORETÁ - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 6 - DISTRITO ESCOLAR 14 - AVENIDA WARNES N° 1816  - LEY INICIAL - PUBLICADA EN EL BOCBA N° 6718 - 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 -  EXPEDIENTE N° 1514-J-2023 -  LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITA EN PERÚ N° 160 -  PLATAFORMA DIGITAL ZOOM 

Publicación:

19/10/2023

Sanción:

11/10/2023

Organismo:

PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6588) y su modificatoria Ley N° 6629, el Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución N° 418/2022

de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 4-VPSP-

2020, el Decreto N° 4-VPSP-2022, el Decreto N° 6-VPSP-2022, la Circular SSCPLT

1/2023 y el Expediente N° 1514-J-2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión del día 07 de septiembre de 2023, se aprobó en primera lectura el

expediente N° 1514-J-2023, , publicado como ley de aprobación inicial en el Boletín

Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6718 del 29 de septiembre de 2023.

Que con fecha 23 de marzo de 2023 se sancionó la Ley N° 6.629 (publicada en el

Boletín Oficial de la Ciudad N° 6.589 el día 28 de marzo de 2023) a través de la cual

se hicieron modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588). Ello así, a los efectos de actualizar la mencionada ley de Audiencias

Públicas de acuerdo a la práctica constitucional vigente de dicho instituto, y de

consagrar las nuevas modalidades de participación en las Audiencias Públicas

incorporadas a partir de la emergencia sanitaria que ocasionó el COVID-19.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con

el artículo 11 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley

N° 6.629, y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar

como reemplazantes a las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia Pública.

Que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N°

6.588) modificada por la Ley N° 6.629, la autoridad convocante es quien determina en

su convocatoria si la Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial,

virtual o mixta, entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores

mencionados en la Ley N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial

como a través de un sitio web o plataforma.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de

organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas

que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N°6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629, da cuenta de que la

modalidad virtual y la modalidad mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N°

6.306, han estimulado la participación ciudadana, siendo que las Audiencias han

tenido una gran afluencia de inscriptos desde la incorporación provisoria de estas

nuevas modalidades en el año 2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la

convocatoria a la Audiencia Publica en relación al Expediente N° 1514-J-2023 bajo la

modalidad mixta.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.588) modificada por la Ley N° 6.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Se convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 01 de

diciembre de 2023 a las 14:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las

opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el

BOCBA N° 6718 del 29 de septiembre de 2023, referente al Expediente N° 1514-J-

2023.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante

la plataforma digital "Zoom".

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia

Pública, y al público en general.

Artículo 5°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° se extenderá desde el día 01 de noviembre de 2023 hasta el día 28 de

noviembre de 2023 a las 14:00 hs.

Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio

oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente ante

el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como

presencial. El mismo estará disponible en el sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia

digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a

"pciudadana@legislatura.gob.ar" y a "p.ciudadanalegislatura@gmail.com". Asimismo,

el expediente estará disponible en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sita en Perú N° 160, para su consulta presencial. La presentación de

documentación vinculada con la inscripción, junto con toda pregunta o manifestación

por escrito, podrá hacerse personalmente ante el organismo de implementación, sito

en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario

de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de medios telemáticos, por medio de un correo

electrónico dirigido a las direcciones antes mencionadas.

Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública.

Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno

debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a

cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia.

Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Publica serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 22,  convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 01 de diciembre de 2023 a las 14:00 hs con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 6718 del 29 de septiembre de 2023, referente al Expediente N° 1514-J2023.</p>