DISPOSICIÓN 74 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

Síntesis:

DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES. ENCOMIENDASE AL ÁREA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONTROL DE GESTIÓN LEGAL Y ECONÓMICO Y EL DE CONTRAPRESTACIONES Y CALIDAD DE SERVICIOS EN PREDIOS DEL DOMINIO PÚBLICO. CRÉASE EL SECTOR DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS - DIRECCIÓN DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas

Publicación:

16/05/2000

Sanción:

02/05/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES


Visto , el Decreto N° 1.169/95 (B.M. N° 20.138/95); la Disposición N° 069-DCyP-2000; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el articulo 1° del Decreto N° 1.169/95 corresponde a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones entender en todo lo concerniente a la administración y gestión de las concesiones y privatizaciones;

Que, la descripción de responsabilidades primarias aprobadas por el decreto citado encomienda al área llevar a cabo el proceso de control de gestión legal y económico y el de contraprestaciones y calidad de servicios;

Que, a efectos de instrumentar tales competencias el Art. 9° de la Disposición N° 069-DCyP-2000 (B.O. N° 926/2000) crea en el ámbito de la Dirección de Concesiones y Privatizaciones el área de Control de Concesiones;

Que, la misma tiene por objeto el contralor de las concesiones y permisos otorgados o a otorgarse en predios del dominio público dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el control aludido debe resultar abarcativo no sólo de todas aquellas obligaciones que emanan de los instrumentos contractuales, sino también los vinculados a la normativa específica de la explotación de que se trate y las atinentes a la higiene y seguridad de aquellos a quienes se hallan dirigidas las prestaciones;

Que, a efectos de coordinar los mecanismos de consulta para la participación de la ciudadanía se entiende adecuado que el área de control de concesiones, habilite un sector encargado de recepcionar toda denuncia realizada por los particulares donde se hallen involucrados bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo el área deberá recepcionar y dar trámite a todas aquellas denuncias que las distintas dependencias de la administración reciban y aquellas relevadas por éstas como consecuencia de sus competencias específicas; donde se hallen involucrados bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concesionados y/o permisionados;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION DE

CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES

DISPONE:

Artículo 1° Encomiéndase al área de Control de Concesiones sistematizar e implementar el procedimiento de verificación y control de gestión legal, económico, de prestaciones y servicios de las concesiones, permisos y ocupaciones de bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Créase en el área de Control de Concesiones el sector de Recepción de Denuncias, el que deberá atender todo requerimiento de los ciudadanos que importe la puesta en conocimiento de irregularidades de cualquier tipo que involucren concesiones, permisos u ocupaciones de terceros sobre bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° Notifíquese mediante nota dirigida a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas de las distintas Secretarias dependiente del Ejecutivo, que deberán comunicar a sus áreas dependientes, la implementación de sistema de control y la creación del sector de Recepción de Denuncias aludido, a efectos de que trasladen las que recibieran de terceros o las infracciones e incumplimientos que relevaren como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.

Art. 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, notifíquese a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones que, en atención a las competencias asignadas al área de control de concesiones, deberá remitir la totalidad de las actas de infracciones confeccionadas como consecuencia de irregularidades detectadas en la explotación por terceros de concesiones, permisos u ocupaciones sobre predios del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1/1/2000 y en lo sucesivo, a fin de que sin perjuicio de las penalidades que la dependencia hubiese aplicado como consecuencia del poder de policía que detenta, se proceda a realizar el control de cumplimiento de las obligaciones a las que contractualmente se halle obligado el concesionario infractor.

Art. 5° A los mismos fines y efectos que los apuntados en la primera parte del artículo precedente, notifíquese a la Subsecretaría de Descentralización para su comunicación a los Centros de Gestión y Participación que le dependen.

Art. 6° Póngase en conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los términos de la presente disposición y asimismo hágase saber que será receptada toda denuncia que realicen los particulares sobre irregularidades de cualquier tipo donde se hallen involucrados bienes del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones para que practique las notificaciones que se disponen. Fecho, archívese.

Fernando Calvo

Interventor

DISPOSICION N° 74

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REGLAMENTA
Establece incumbencias del Área creada por el artículo 9°