CONVENIO 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UBA - "PROYECTO CORREDOR VERDE OESTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". FADU

Publicación:

23/05/2001

Sanción:

03/04/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO - G.C.B.A.-Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO - U.B.A. - CORREDOR VERDE OESTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Enrique García Espil, en adelante LA SECRETARIA, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante LA FADU, acuerdan el presente Convenio Específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, N° 5 (B.O. N° 161) y al Convenio Marco entre la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de fecha 18/3/97, cuya registración ha sido efectuada mediante Resolución N° 117-SPUyMA-97; el convenio se regirá por las siguientes considerandos y cláusulas:

CLAUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio apunta a la realización de los estudios técnicos necesarios para la conformación de un corredor verde, sobre los terrenos liberados por el futuro soterramiento de las vías del ex Ferrocarril Sarmiento, desde las estaciones Once a Caballito, que permita revertir los efectos negativos sobre el ambiente y el territorio, que produjo esa infraestructura vial, actuando como barrera y factor desintegrador.

Esta operatoria, permitirá liberar a nivel aproximadamente 23 hectáreas lo que constituye una oferta significativa en un lugar de la ciudad, con carencias históricas de áreas públicas de libre acceso para la recreación y el esparcimiento.

Concretamente se propondrá la creación de escenarios alternativos, que permitan la conectividad entre áreas actualmente separadas y resolución proyectual a partir de un relevamiento exhaustivo de la traza del corredor.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto LA SECRETARIA designa a los Arquitectos Heriberto Allende y Manuel Ludueña. La representación de LA FADU la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA : PLAZOS DE EJECUCION - INFORMES:

LA FADU se compromete a entregar a LA SECRETARIA dos informes de avance a los 30 y 60 días del comienzo de las tareas. El informe final se entregará a los 90 días del comienzo de las tareas.-

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo semanales entre el representante de LA SECRETARIA, mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio para realizar el seguimiento y coordinación del avance de los estudios. En estas reuniones de trabajo también podrán participar asociaciones vecinales.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos setenta y ocho mil ($ 78.000). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos. LA SECRETARIA efectuará los pagos a LA FADU según el siguiente detalle:

(a) un pago del 40% del monto total, $ 31.200 (pesos treinta y un mil doscientos) a la firma del convenio;

(b) un pago del 30% del monto total, $ 23.400 (pesos veintitrés mil cuatrocientos) dentro de los 30 días de la firma del convenio;

(c) un pago del 30% del monto total, $ 23.400 (pesos veintitrés mil cuatrocientos) dentro de los 90 de la firma del convenio.

SEPTIMA: FACTURACION:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría General sita en Avda. Rivadavia 524, Entrepiso, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M. N° 15.493) AD 350.23. En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. LA SECRETARIA depositará los montos establecidos en la presente cláusula en la Cuenta Corriente N° 25988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.-

OCTAVA: DURACION:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses. Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados. Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.-

NOVENA: DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA:

LA SECRETARIA pondrá a disposición de LA FADU la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por LA FADU para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. LA FADU queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que LA SECRETARIA no le remita oportunamente.

DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.-

DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

A todos los efectos que correspondan las partes fijan sus domicilios en los establecidos en el encabezamiento, y acuerdan, que en caso de eventuales controversias en la interpretación y ejecución de las convenciones derivadas del presente convenio, deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.-

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil uno. García Espil (Secretario) -Dujovne (Decano)