RESOLUCIÓN 118 2023 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE MODIFICAN LOS ANEXO I DE LAS RESOLUCIONES N° 2-SECDU/23, N° 10-SECDU/23, N° 11-SECDU/23, N° 16-SECDU/23, N° 43-SECDU/23, N° 59-SECDU/23, N° 63-SECDU/23, N° 67-SECDU/23 Y N° 73-SECDU/23
Publicación:
27/10/2023
Sanción:
19/10/2023
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
VISTO: El Decreto N° 224/13 y modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11-
SECLYT/13, y sus modificatorias, las Resoluciones Nros 6926GCABA-MHFGC/23,
Las Resoluciones Nros. 2-GCABA-SECDU/23, 10-GCABA-SECDU/23, 11-GCABA-
SECDU/23, 16-GCABA-SECDU/23, 43-GCABA-SECDU/23, 59-GCABA-SECDU/23,
63-GCABA-SECDU/23, 67-GCABA-SECDU/23 y 73-GCABA-SECDU/23, y sus
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 37699878-GCABA-SECDU/23 y
asociados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE, facultando al/la titular de la
Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del
Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente a contratar hasta un
monto máximo mensual por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;
Que por Resolución Conjunta N° 11/SECLYT/13 y sus modificatorias se estableció el
procedimiento administrativo electrónico correspondiente a los contratos celebrados
bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios;
Que por las Resoluciones Nros. 2-GCABA-SECDU/23, 10-GCABA-SECDU/23, 11-
GCABA-SECDU/23, 16-GCABA-SECDU/23, 43-GCABA-SECDU/23, 59-GCABA-
SECDU/23, 63-GCABA-SECDU/23, 67-GCABA-SECDU/23 y 73-GCABA-SECDU/23 y
sus modificatorias, se autorizó la contratación, de diversas personas, bajo la
modalidad de locación de servicio y obra, para desempeñarse en áreas de esta
Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se
modificaron los honorarios de las personas mencionadas en el Anexo I de la presente,
por diferentes periodos;
Que esta Secretaría de Desarrollo Urbano, propicia un incremento en los montos
originarios de los honorarios fijados en los contratos de locación de servicio y obra, de
las personas que se indican en el Anexo I, de la presente, en razón al desarrollo de las
tareas asignadas;
Que esta repartición cuenta con el crédito suficiente dentro de su presupuesto para
hacer frente a dicha erogación;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde
modificar parcialmente las mencionadas resoluciones, estableciendo los nuevos
montos de honorarios mensuales, mediante la suscripción de Jueves 19 de Octubre de
2023 RESOL-2023-118-GCABA-SECDU una Cláusula Adicional al respectivo contrato.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
...............................................................................................................................................................................................................................................................
Artículo 1°.- Modificar parcialmente el Anexo I de las Resoluciones Nros. 2-GCABA-
SECDU/23, 10-GCABA-SECDU/23, 11-GCABA-SECDU/23, 16-GCABA-SECDU/23,
43-GCABA-SECDU/23, 59-GCABA-SECDU/23, 63-GCABA-SECDU/23, 67-GCABA-
SECDU/23 y 73-GCABA-SECDU/23, y sus modificatorias, respecto de los honorarios
fijados en los contratos de locación de servicio y obra, de diversas personas, por el
importe y período que se indica en el Anexo I (IF-2023-38884040-GCABA-SECDU), de
la presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal Técnica y Administrativa, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. García Resta