DECRETO 304 2023
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN - TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - TRANSPORTE - DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2023 - 12 HORAS - PLATAFORMA ZOOM
Publicación:
30/10/2023
Sanción:
27/10/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y
su modificatoria 6.629, 2.265 y su modificatoria 6.631, 4.111, 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 403/16 y 463/19 y sus
modificatorios; el Expediente Electrónico N° 36863021- -GCABA-DGGSM/23, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto las empresas concesionarias del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265 , han solicitado la readecuación de la
tarifa;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental, como Autoridad de Aplicación de
la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus normas
modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus competencias;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las responsabilidades primarias de la
entonces Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada
Ley N° 2.265 y su modificatoria Ley N° 6.631;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se estableció entre las
responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, la de entender en la
regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de supervisar la gestión de la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad con relación a las empresas concesionarias que realizan de los registros de
transporte y verificación técnica vehicular;
Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N°
4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el
derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad realizó un estudio sobre la rentabilidad del
sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden
directa e indirectamente en la prestación de dicho servicio;
Que, en tal sentido, la citada Dirección General observa una desactualización mayor al
cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta
pertinente la revisión del importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y de esa
forma mantener la calidad en la prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del ciento cuatro por ciento (104%)
en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria,
recompondría razonablemente la ecuación económica;
Que la implementación del aumento se prevé en dos etapas: noviembre de 2023 y
enero de 2024;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, que
establece que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser
presenciales, virtuales o mixtas;
Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la
modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis de la Ley N°6,
incorporado mediante Ley N° 6.629, que establece que todas las audiencias públicas
previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales
aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal
de los participantes, expositores, público, testigos y expertos. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores, público, testigos y expertos tomen intervención a través de
los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que
se celebran combinando las dos modalidades anteriores y que la autoridad convocante
determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad
presencial, virtual o mixta;
Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron entre
las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las
audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en la citada Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8 y 9 de la Ley
N° 6;
Artículo 1° Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad
virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
Ley N° 6.629, para el día 5 de diciembre de 2023 a las 12 horas, con el fin de dar
tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria, de acuerdo al Anexo I (IF-2023-38510047-GCABA-DGGSM),
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos), y la
plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en
general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles
Humberto 1° 250 / Balcarce 1.110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), para que
asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos, que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente Secretaría
de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2.548/96, segundo piso
(correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 7 de noviembre de 2023 y finaliza el día 29 de
noviembre de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar
documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección:
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40, inciso d), y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con
medios electrónicos para realizar la inscripción y/o presentación de documentación,
podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471 de lunes a viernes, en el
horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 .
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a la Secretaria de
Transporte y Obras Públicas o a quien designe en su reemplazo.
Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir funcionarios de la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros,
quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que se
convoca por el presente Decreto, serán afrontados con fondos provenientes de la
partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a
la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros para que proceda a notificar a las
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel