DECRETO 305 2023

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - 5 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15:00 HORAS - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA 

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

27/10/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.629, las Leyes Nros. 210,

1.218, 2.148, 5.728, 6.292 y 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos

Nros. 463/19 y sus modificatorios, 64/23, el Expediente Electrónico N° 37198882-

GCABA-DGGSM/23, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el

tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía

pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.148, en su Título Séptimo, regula el Sistema de Estacionamiento

Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para

automotores y motovehículos, a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido

en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en

el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una

modalidad en función del horario, del calendario o de la ocurrencia de determinados

eventos;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley N° 6.353, el valor

de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de

la demanda que presenten;

Que, entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se

estableció la Tarifa Sencilla como "el valor de la hora de estacionamiento tiene un

valor uniforme para un determinado segmento horario" y las Tarifas Progresivas tipo 1

y 2 como "el valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme

aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que

requieran de una alta rotación de vehículos";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, fijando entre sus responsabilidades primarias la de

entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del

tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

mencionada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer

las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la

regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Estacionamiento Regulado, es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo

principal objetivo es favorecer la fluidez de circulación y la rotación de los vehículos

estacionados en la vía pública, ampliando la oferta de estacionamiento en zonas de

elevada demanda, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados;

Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario

del estacionamiento regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera

importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;

Que mediante Decreto N° 64/23 se implementaron las modalidades de tarifas

aplicables en el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (tarifa sencilla y progresiva tipo 1 y 2);

Que, asimismo, el aludido Decreto fijó el valor de pesos ochenta y uno ($ 81.00) la hora

en el caso de la tarifa sencilla y los siguientes valores en los casos de tarifa progresiva

tipo 1 y 2: pesos ochenta y uno $ 81.00 la hora inicial; pesos ciento cinco con treinta

centavos ($ 105,30) la 2° hora; pesos ciento treinta y seis con ochenta y nueve

centavos ($ 136,89) la 3° hora y pesos ciento setenta y siete con noventa y seis

centavos ($ 177,96) la 4° hora y siguientes;

Que en igual sentido, el valor de la tarifa sencilla comenzó a regir a partir del 28 de

febrero de 2023 y la tarifa progresiva tipo 1 y 2 comenzó a regir a partir de las 00:00hs

del 13 de marzo de 2023;

Que, asimismo, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras

alternativas de estacionamiento;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos

y los costos involucrados en la explotación de la actividad, considerando la evolución

de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho

servicio y analizando a su vez la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de

la República Argentina;

Que por lo expuesto, la mencionada Subsecretaría propone el valor de la hora de

estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) la hora

y el valor inicial de la hora de estacionamiento para la tarifa progresiva tipo 1 y 2 en

pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) con un incremento acumulativo por hora de un

treinta por ciento (30%), aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por

hora de estacionamiento se mantendrá fijo;

Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su

artículo 63, prevé el instituto de la audiencia pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 establece que el Poder Ejecutivo, a requerimiento

del Ente Único regulador de Servicios Públicos, convoca la Audiencia Pública

obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de tarifas;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de

audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de

la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6,

estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas;

Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública

bajo la modalidad virtual;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal se

encuentra la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 ".

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública

para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N°

64/23;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 8° y 9° de la Ley

N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su

modificatoria Ley N° 6.629, para el día 5 de diciembre de 2023 a las 15:00 horas, con

el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio

Público de Estacionamiento Regulado en la vía pública, propuesto en el Anexo I (IF-

2023- 38614745-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para

oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA

https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en

general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles

Humberto 1° 250 /Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva,

relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en

carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección

Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96,

Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono

1153268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la

apertura del Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 7 de noviembre de 2023 hasta el 29 de noviembre de

2023 inclusive. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar

documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con

medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación,

podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a viernes en el

horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo

Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para que proceda a notificar a la

concesionaria del Servicio de Estacionamiento Regulado. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6737

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio N° 4303/ERSP/23 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 5<br />de diciembre de 2023, respecto al Tratamiento para la Modificación de la Tarifa para la Explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la vía pública<br />convocada mediante el Decreto N° 305/23</p>