RESOLUCIÓN 893 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD - SE ENTREGAN MEDICAMENTOS EN FORMA GRATUITA A LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL PLAN MÉDICOS DE CABECERA

Publicación:

18/05/2000

Sanción:

19/04/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 456-GCBA-96, y las Resoluciones Nros. 80-SS-98 y 2.607-SS-98, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral y una política de medicamentos que promueve el suministro de medicamentos básicos.

Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires establece como objetivos del sector estatal el desarrollo de una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura.

Que mediante el Decreto N° 456/96 se crea un programa de atención médica integral, el Plan Médicos de Cabecera, con el objetivo de brindar atención desconcentrada en el primer nivel a aquellos habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no posean otra cobertura de salud.

Que los medicamentos son instrumentos científicos, tecnológicos y económicos para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de la salud, constituyéndose por lo tanto en una herramienta indispensable para todo programa de atención médica.

Que el Plan Médicos de Cabecera cuenta con un vademécum elaborado para la atención ambulatoria de sus beneficiarios, realizado mediante la participación de los profesionales de salud involucrados en dicho proceso de atención.

Que es voluntad de la Secretaría de Salud, con criterios de equidad, universalidad y accesibilidad, facilitar el acceso a la salud a toda la población, poniendo especial énfasis en la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Que asimismo es necesario reglamentar los procedimientos para la prescripción y dispensación de los medicamentos en forma ambulatoria, previendo circuitos ágiles que posibiliten al mismo tiempo el control del sistema.

El SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Los Hospitales Generales dependientes de esta Secretaría entregarán medicamentos en forma gratuita a los beneficiarios directos del Plan Médicos de Cabecera menores de 15 años y a los de 65 y más años, bajo prescripción de los profesionales integrantes del Plan.

Art. 2° La provisión de medicamentos establecida por el Art. 1° de la presente deberá ajustarse al vademécum aprobado por Disposición DGPyED N° 183/99 y sus modificatorias.

Art. 3° Apruébanse los procedimientos para la provisión de medicamentos a los beneficiarios del Plan Médicos de Cabecera que, como Anexo I, integran la presente resolución.

Art. 4° La Dirección General de Atención de la Salud, mediante la intervención de la Comisión Asesora de Farmacia, juntamente con la Dirección General de Planeamiento y Evaluación del Desempeño, reglamentarán los aspectos no previstos en la presente resolución y supervisarán el correcto funcionamiento del sistema.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Evaluación del Desempeño y a la Dirección General de Atención de la Salud, la que procederá a cursar las respectivas notificaciones a los establecimientos hospitalarios. Cumplido, archívese.

RESOLUCION N° 893

PLAN MEDICOS DE CABECERA

CIRCUITO DE PRESCRIPCION Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS

1- De la confección de las recetas:

1- El médico de cabecera exclusivamente es quien confecciona la receta con la cual la farmacia del Hospital provee la medicación al beneficiario de 65 y más años y/o menor de 15 años, excepto reglamentaciones específicas de programas especiales.

1-a- Las prescripciones de los subespecialistas, ya sea por demanda espontánea del paciente o como contrarreferencia a la consulta efectuada por el médico de cabecera, no permiten la dispensación gratuita del medicamento. Si el médico de cabecera coincide con la sugerencia deberá confeccionar la receta correspondiente.

1-b- Los subespecialistas deberán realizar la sugerencia o indicación de acuerdo al vademécum del plan exclusivamente. Las prescripciones fuera del vademécum no permitirán la dispensación gratuita del medicamento y redundarán en perjuicio para el paciente. El consultor deberá explicar al paciente la razón de la indicación fuera del vademécum

2- Modalidad de la prescripción:

2-a- La prescripción del medicamento deberá realizarse por nombre genérico de la droga (DCI) y exclusivamente en los recetarios oficiales; con firma y sello aclaratorio del médico

2-b Los recetarios serán dobles y con idéntica numeración. Una receta para la prescripción y otra (adosada y troquelada) para la indicación

2-c En la receta deberán constar el nombre del paciente y el numero de beneficiario, así como el o los diagnósticos correspondientes

2-d El médico indicará, por DCI, la droga y la posología en el recetario de prescripción

2-e En la segunda página, recetario de indicación, se indicará la posología, es decir, cómo debe el paciente consumir el medicamento

2-f No se indicarán más de dos drogas por cada receta

2-g Deberá aclararse la duración del tratamiento en días para cada droga indicada

2-h El recetario oficial deberá utilizarse solamente para la prescripción de medicamentos del vademécum. Si el profesional desea indicar una droga no incluida, y por lo tanto el paciente NO debe concurrir a la Farmacia del Hospital a aprovisionarse, deberá hacerlo en otro recetario distinto al oficial provisto.

2-i Lo mismo vale para la indicación, es decir, para las instrucciones acerca de cómo debe el paciente utilizar el medicamento. No deberá utilizarse el recetario oficial para este ítem.

2-j La Farmacia del Hospital no requiere de un duplicado para la dispensación de psicofármacos. NO deberá confeccionarse el mismo.

3- De la dispensación del medicamento:

3-a Munido de la receta oficial el paciente deberá dirigirse a la Farmacia del Hospital en horario matutino. La medicación se retirará a las 48 horas de entregada la receta.

3-b En caso de requerirse medicación de urgencia, v.g. antibióticos, el farmacéutico de guardia cubrirá la necesidad.

3-c El farmacéutico registrará nombre, número de adherente, diagnóstico y droga/s prescriptas

3-d Llevará, además, un registro de la medicación dispensada, tanto lo indicado por el médico como lo entregado efectivamente al paciente, marca y cantidad.

3-e Si por motivos operativos o de falta de disponibilidad en el momento, la dispensación no coincide con la duración de tratamiento indicada por el médico, el farmacéutico registrará la cantidad dispensada en la receta, la que será regresada al paciente para ser presentada nuevamente en el momento oportuno. El farmacéutico no retendrá una receta si no se dispensó al paciente la totalidad del tratamiento indicado. El paciente no requerirá una nueva receta si la dispensación no fue completa

3-f El farmacéutico no podrá reemplazar la droga indicada por el médico. Sin embargo, y de acuerdo a la disponibilidad de presentaciones y formas farmacéuticas deberá aclarar en la receta de indicaciones de qué manera el paciente cumplirá el tratamiento. Es decir si, por ejemplo, el médico indicó cierta droga en dosis de 10 mg por día y el farmacéutico dispone de comprimidos de cinco miligramos, deberá instruir al paciente sobre la necesidad de consumir dos comprimidos de cinco miligramos en reemplazo de uno de diez miligramos. En ninguna circunstancia dejará de proveerse la medicación al paciente por carecer de la forma farmacéutica indicada. Ante la duda el farmacéutico se comunicará con el médico tratante

3-g Las recetas deberán archivarse y estar disponibles para auditoría; de la misma manera que el registro mencionado arriba

4- Registro de prescripciones:

4-a El Coordinador Médico del Plan Médicos de Cabecera proveerá mensualmente a la Farmacia un listado actualizado de los beneficiarios en condiciones de recibir la medicación y de los médicos autorizados a realizar la prescripción.

4-b El Farmacéutico llevará un registro completo de las indicaciones de los médicos y de la medicación dispensada a los pacientes. El paciente deberá firmar de conformidad al momento de retirar la medicación.

4-c El registro se cargará en el sistema informático diferenciado por paciente.

Con los datos de este registro, cruzados con las estadísticas médicas se realizará el seguimiento para la evaluación del consumo y previsión de las compras.

4-e. La Farmacia deberá proveer la información al Coordinador Médico o al Coordinador en Farmacología Clínica del Plan Médicos de Cabecera en caso de ser solicitada.

5- Actualización del Vademécum:

Como instrumento dinámico el vademécum debe ser sometido a revisión periódica para su actualización.

5-a Cada tres meses se analizarán las estadísticas de consumo en las Farmacias y el grado de satisfacción de médicos y pacientes.

5-b Las drogas no utilizadas y que no posean características de estacionalidad serán dadas de baja, o las que presenten inconvenientes a nivel nacional o internacional

5-c De acuerdo con el avance del conocimiento y las necesidades de los médicos y, en especial, de la población beneficiaria, se incorporarán nuevas drogas y/o formas farmacéuticas.


ANEXOS

ANEXO I

PLAN MEDICOS DE CABECERA

CIRCUITO DE PRESCRIPCION Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS

1- De la confección de las recetas:

1- El médico de cabecera exclusivamente es quien confecciona la receta con la cual la farmacia del Hospital provee la medicación al beneficiario de 65 y más años y/o menor de 15 años, excepto reglamentaciones específicas de programas especiales.

1-a- Las prescripciones de los subespecialistas, ya sea por demanda espontánea del paciente o como contrarreferencia a la consulta efectuada por el médico de cabecera, no permiten la dispensación gratuita del medicamento. Si el médico de cabecera coincide con la sugerencia deberá confeccionar la receta correspondiente.

1-b- Los subespecialistas deberán realizar la sugerencia o indicación de acuerdo al vademécum del plan exclusivamente. Las prescripciones fuera del vademécum no permitirán la dispensación gratuita del medicamento y redundarán en perjuicio para el paciente. El consultor deberá explicar al paciente la razón de la indicación fuera del vademécum

2- Modalidad de la prescripción:

2-a- La prescripción del medicamento deberá realizarse por nombre genérico de la droga (DCI) y exclusivamente en los recetarios oficiales; con firma y sello aclaratorio del médico

2-b Los recetarios serán dobles y con idéntica numeración. Una receta para la prescripción y otra (adosada y troquelada) para la indicación

2-c En la receta deberán constar el nombre del paciente y el numero de beneficiario, así como el o los diagnósticos correspondientes

2-d El médico indicará, por DCI, la droga y la posología en el recetario de prescripción

2-e En la segunda página, recetario de indicación, se indicará la posología, es decir, cómo debe el paciente consumir el medicamento

2-f No se indicarán más de dos drogas por cada receta

2-g Deberá aclararse la duración del tratamiento en días para cada droga indicada

2-h El recetario oficial deberá utilizarse solamente para la prescripción de medicamentos del vademécum. Si el profesional desea indicar una droga no incluida, y por lo tanto el paciente NO debe concurrir a la Farmacia del Hospital a aprovisionarse, deberá hacerlo en otro recetario distinto al oficial provisto.

2-i Lo mismo vale para la indicación, es decir, para las instrucciones acerca de cómo debe el paciente utilizar el medicamento. No deberá utilizarse el recetario oficial para este ítem.

2-j La Farmacia del Hospital no requiere de un duplicado para la dispensación de psicofármacos. NO deberá confeccionarse el mismo.

3- De la dispensación del medicamento:

3-a Munido de la receta oficial el paciente deberá dirigirse a la Farmacia del Hospital en horario matutino. La medicación se retirará a las 48 horas de entregada la receta.

3-b En caso de requerirse medicación de urgencia, v.g. antibióticos, el farmacéutico de guardia cubrirá la necesidad.

3-c El farmacéutico registrará nombre, número de adherente, diagnóstico y droga/s prescriptas

3-d Llevará, además, un registro de la medicación dispensada, tanto lo indicado por el médico como lo entregado efectivamente al paciente, marca y cantidad.

3-e Si por motivos operativos o de falta de disponibilidad en el momento, la dispensación no coincide con la duración de tratamiento indicada por el médico, el farmacéutico registrará la cantidad dispensada en la receta, la que será regresada al paciente para ser presentada nuevamente en el momento oportuno. El farmacéutico no retendrá una receta si no se dispensó al paciente la totalidad del tratamiento indicado. El paciente no requerirá una nueva receta si la dispensación no fue completa

3-f El farmacéutico no podrá reemplazar la droga indicada por el médico. Sin embargo, y de acuerdo a la disponibilidad de presentaciones y formas farmacéuticas deberá aclarar en la receta de indicaciones de qué manera el paciente cumplirá el tratamiento. Es decir si, por ejemplo, el médico indicó cierta droga en dosis de 10 mg por día y el farmacéutico dispone de comprimidos de cinco miligramos, deberá instruir al paciente sobre la necesidad de consumir dos comprimidos de cinco miligramos en reemplazo de uno de diez miligramos. En ninguna circunstancia dejará de proveerse la medicación al paciente por carecer de la forma farmacéutica indicada. Ante la duda el farmacéutico se comunicará con el médico tratante

3-g Las recetas deberán archivarse y estar disponibles para auditoría; de la misma manera que el registro mencionado arriba

4- Registro de prescripciones:

4-a El Coordinador Médico del Plan Médicos de Cabecera proveerá mensualmente a la Farmacia un listado actualizado de los beneficiarios en condiciones de recibir la medicación y de los médicos autorizados a realizar la prescripción.

4-b El Farmacéutico llevará un registro completo de las indicaciones de los médicos y de la medicación dispensada a los pacientes. El paciente deberá firmar de conformidad al momento de retirar la medicación.

4-c El registro se cargará en el sistema informático diferenciado por paciente.

Nombre del paciente Número de beneficia rio Edad Sexo Patología de base Patología aguda agregada (si la hubiera) Nombre del médico Fecha Drogas dispensadas Dosis indicada Duración del tratamiento

Con los datos de este registro, cruzados con las estadísticas médicas se realizará el seguimiento para la evaluación del consumo y previsión de las compras.

4-e. La Farmacia deberá proveer la información al Coordinador Médico o al Coordinador en Farmacología Clínica del Plan Médicos de Cabecera en caso de ser solicitada.

5- Actualización del Vademécum:

Como instrumento dinámico el vademécum debe ser sometido a revisión periódica para su actualización.

5-a Cada tres meses se analizarán las estadísticas de consumo en las Farmacias y el grado de satisfacción de médicos y pacientes.

5-b Las drogas no utilizadas y que no posean características de estacionalidad serán dadas de baja, o las que presenten inconvenientes a nivel nacional o internacional

5-c De acuerdo con el avance del conocimiento y las necesidades de los médicos y, en especial, de la población beneficiaria, se incorporarán nuevas drogas y/o formas farmacéuticas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 893-SS-00: entrega de medicamentos en forma gratuita a beneficiarios del Plan Médicos de Cabecera aprobado por Dto. 456-96 GCBA.