RESOLUCIÓN 464 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO ORIGINALMENTE PREVISTO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY N° 621

Publicación:

22/03/2005

Sanción:

28/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ley N° 621 LCABA; los Decretos Nros. 1.089-GCABA/02 y 1.100-GCABA/04; las Resoluciones Nros. 423-SED/03, 3.845-SED/03, 3.019-SED/04 y 3.102-SED/04; la Resolución Conjunta N° 22-SSEG-SED/05 y las Disposiciones Nros. 555-DGEGP/04 y 627-DGEGP/04; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de Ley N° 621 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años inclusive, bajo las denominaciones de Jardín Maternal, Jardín de Infantes y Escuela Infantil;

Que conforme a la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 los establecimientos alcanzados por dicha norma y que se encuentren habilitados, deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que de acuerdo a las cláusulas transitorias del Anexo III del Decreto N° 1.089-GCABA/02, los propietarios o responsables de los establecimientos preexistentes a la reglamentación de la Ley N° 621 deberán presentarse a la autoridad de aplicación, atendiendo al cronograma que a efectos de una adecuada atención fije dicha autoridad, a fin de obtener el empadronamiento que será considerado como inicio del tramite de inscripción;

Que por Decreto N° 1.100-GCABA/04 se ha creado en el ámbito de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales y designado su Director, siendo de su competencia la implementación de la cláusula transitoria sobre inscripción obligatoria de los establecimientos habilitados preexistentes;

Que acorde a la reglamentación vigente es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento, necesario para continuar con el servicio;

Que por Disposición N° 555-DGEGP/04 se ha realizado un relevamiento de las Instituciones Educativas Asistenciales, que será considerado como antecedente del empadronamiento dispuesto por el Decreto N° 1.089-GCABA/02;

Que por Disposición N° 627-DGEGP/04 se ha determinado que todas aquellas Instituciones Educativas Asistenciales que aún no hayan efectivizado debidamente el empadronamiento dispuesto por la Ley N° 621, se avengan a cumplir con el mismo, atento los plazos estipulados;

Que con fecha 24 de febrero de 2005 por Resolución Conjunta N° 22-SSEGySED/05, en su artículo 3° se otorga un plazo de sesenta (60) días a las Instituciones Educativas Asistenciales preexistentes a la sanción de la Ley N° 621, que hubieran iniciado trámite de habilitación sin haberlo culminado, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente aplicable en materia de habilitaciones, plazo durante el cual se les eximirá, por única vez, del cumplimiento total de los requisitos reglamentarios contemplados en la Ordenanza N° 33.266, Decreto N° 2.516-GCBA/98 y Código de la Edificación, exigiéndose condiciones mínimas de funcionamiento y el cumplimiento de los siguientes recaudos: resultar un uso conforme en el distrito en el que se emplaza; poseer medios de salidas reglamentarios; contar con un sistema de prevención contra incendios de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4.12 del Código de la Edificación; y poseer ventilación natural en las aulas, salas de juegos, y cualquier otro local destinado a la permanencia de alumnos;

Que habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 3.102-SED/04, corresponde prorrogar el mismo a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a través del Organismo Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase por noventa (90) días a contar desde el 28 de febrero de 2005, el plazo originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269), oportunamente prorrogado mediante Resoluciones Nros. 423-SED/03, 3.845-SED/03 y 3.102-SED/04.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Educación Superior; de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 464-SED-05, prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 423-SED-03, modificado oportunamente por Resoluciones 3845-SED-03 y 3019-SED-04.</p>