DECRETO 312 2023
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO FISCAL AÑO 2023
Publicación:
03/11/2023
Sanción:
01/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.594 y
modificatoria, el Decreto N° 469/22, el Expediente Electrónico N° 11758783-GCABA-
DGOGPP/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tiene a su cargo la preparación anual
del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su
presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que la citada norma establece que el presupuesto consolidado debe brindar
información referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la
Ciudad con el resto de la economía, indicando al menos una síntesis del Presupuesto
General de la Administración de la Ciudad de buenos Aires, los aspectos básicos de
los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado y la
consolidación de los recursos y gastos públicos, así como otros datos útiles para el
análisis económico;
Que por Ley N° 6.594 y modificatoria, se sancionó el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el ejercicio 2023;
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 469/22 se aprobó su distribución analítica;
Que se avanzó en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que se aprobaron los Presupuestos de las empresas Autopistas Urbanas S.A.(AUSA
S.A.), Corporación Buenos Aires Sur S.E., Facturación y Cobranzas de los Efectores
Públicos S.E., Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., Subterráneos de Buenos
Aires S.E. y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo que conlleva que las
limitaciones a las que ha estado sujeto el dictado del presente decreto, han sido
superadas a medida que los distintos componentes del Sector Público de la Ciudad
adoptaron los criterios técnicos que fija la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Presupuesto;
Que el artículo 82 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobado el Presupuesto
Consolidado del Sector Público de la Ciudad, el mismo debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°- Aprobar el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2023,
que como Anexo (IF-2023-38244869-DGOGPP), forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2°- Establecer que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone
por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni en los de las
Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas
legales vigentes en la materia.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel