RESOLUCIÓN 220 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE GINEBRA - DESDE GÁNDARA A AV. TRIUNVIRATO DE NO A SE. - GÁNDARA ENTRE AV. TRIUNVIRATO Y GINEBRA DE SO A NE - BARRIO PARQUE CHAS - ASIGNACIÓN MANO ÚNICA - ARTERIAS - MODIFICA EL DECRETO-ORDENANZA 10407-47
Publicación:
23/03/2005
Sanción:
07/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 5.114/05; y,
CONSIDERANDO:
Que el expediente señalado en el visto trata los inconvenientes circulatorios que genera el doble sentido circulatorio de la calle Gándara en su intersección con la Av. Triunvirato;
Que por la irregular trama circulatoria que posee el Barrio Parque Chas, la calle Gándara debe poseer doble sentido circulatorio al no contar con una arteria paralela;
Que, a pesar de ello, podría asignarse sentido único de circulación a una sola cuadra de dicha calle, 100 m antes de su intersección con la Av. Triunvirato, es decir desde esta última hasta Ginebra;
Que asimismo resulta complementario a esta medida invertir el sentido circulatorio de la calle Ginebra, desde Gándara a Av. Triunvirato, conformándose así un par circulatorio para el ingreso y egreso al tratado barrio;
Que las medidas propuestas descongestionarían el tramo de la calle Gándara sin generar inconvenientes circulatorios en las adyacencias de la zona;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de la calle Ginebra, desde Gándara a Av. Triunvirato, de NO a SE.
Artículo 2° - Incorpórase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia al tramo de la calle Gándara asignándose sentido único de circulación entre Av. Triunvirato y Ginebra de SO a NE.
Artículo 3° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido archívese. Feletti