RESOLUCIÓN 253 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

APRUEBA LO ACTUADO EN EL PROCESO LICITATORIO N° 173-03 - CONTROL DE INUNDACIONES BARRIO RIVER Y OTRAS - LICITACIÓN PÚBLICA - PREADJUDICACIÓN DE OBRAS - DYCASA SA - DRENAJE PLUVIAL - CONTROL Y COMPUERTAS EN LA DESEMBOCADURA DEL ARROYO VEGA

Publicación:

23/03/2005

Sanción:

15/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Decreto N° 1.298-GCBA/03, la licitación pública N° 173/03, el Expediente N° 11.576/03; y,

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N ° 11.576/03 tramitó la licitación pública N° 173/03, Control de Inundaciones Barrio River y otras;

Que preseleccionados los oferentes en los grupos I, II, III y IV, por aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 2, se requirió, por recomendación del órgano de la Constitución, la actualización o el sostenimiento de la oferta económica , dentro del marco licitatorio imperante, previo a la apertura del sobre N ° 2, del proceso licitatorio en curso;

Que consecuente con el criterio administrativo sostenido todos los oferentes acompañaron su nueva oferta económica, sin hacer observaciones al trámite y sin hacer uso del derecho a retirar su oferta, lo que no importaba desistimiento ni pérdida de la garantía de oferta;

Que con fecha 1° de abril del año 2004, se procedió con la apertura de los sobres N ° 2 de todos los grupos licitados;

Que para su tratamiento, la Comisión de Estudio y Evaluación, dio traslado a la Unidad de Organización especializada y competente en materia hidráulica, para la elaboración de un informe pormenorizado, cuyas conclusiones han sido la motivación esencial de la propuesta de preadjudicación, que realizara la Comisión de Estudio y Asesoramiento al suscripto;

Que estas conclusiones técnicas citadas, han argumentado una estructura de comparación en cada uno de los grupos licitados, haciendo hincapié, que el objeto del proceso se prescribió en el pliego bajo características de anteproyecto orientativo, el que debía complementarse para su análisis, con la estructura, cómputo y especificidad que acompañaran los oferentes en su oferta económica;

Que en el proceso licitatorio desarrollado, se emitió opinión técnica, señalando que las ofertas presentadas en los grupos I y II se encontraban en el umbral de conveniencia, razonabilidad y eficacia, tanto técnica como económica, mientras que bajo la misma estructura de análisis, esbozó un análisis negativo con relación a los grupos III y IV;

Que, llamada a intervenir la Comisión de Estudio y Evaluación, desarrolló el informe de asesoramiento sobre el método de análisis técnico realizado por órgano especializado, aplicando a su vez, las prescripciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones del llamado;

Que, no redunda señalar que el pliego de condiciones en su artículo 2.1.5.3 estableció que la presentación de la oferta implica por parte del oferente, que ha hecho suyo el anteproyecto contenido en el pliego y con el cual se efectuara el llamado a licitación, entendiéndose que su oferta económica es completa y contempla la ejecución total de las obras a los efectos de que las mismas cumplan con la finalidad para la cual fueron proyectadas, verificándose los términos del artículo 2.8.3, evaluación de ofertas económicas;

Que, cabe destacar que las ofertas preseleccionadas, en cada grupo en particular, debían contener el material específico requerido, elementos de conocimiento, tanto para licitadores o particulares interesados, que han sido preexistentes a la apertura del proceso licitatorio en curso, y surgen tanto del actuado, como de las bases y condiciones del llamado;

Que, uno de los factores relevantes para la propuesta de preadjudicación, fue la prescripción establecida en los pliegos de bases y condiciones, que debía conjugar el proyecto licitado, con la finalidad que el mismo debía perseguir, siendo por ende indispensable, que su beneficio, razonabilidad y conveniencia, fuera compatible con el plan rector en materia hidráulica;

Que la Comisión de Estudio y Evaluación, dio cumplimiento con el informe requerido por el pliego de bases y condiciones en su artículo 2.8.7, siendo el mismo notificado a los oferentes preseleccionados, sin que se produjeran impugnaciones al respecto y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a posteriori, la citada Comisión emitió un Acta de Propuesta de preadjudicación, la cual recepta y sintetiza los informes producidos por la unidad de organización en materia hidráulica, el asesoramiento externo y especializado brindado por el Centro Argentino de Ingenieros y los demás equipos de trabajo, otorgando una multiplicidad de argumentos que señalan la voluntad orgánica de la administración en materia de asesoramiento, proponiendo la preadjudicación de los grupos I y II y desaconsejando la preadjudicación de los grupos III y IV;

Que cumplimentados los actos de notificación a todos los oferentes preseleccionados del acta de propuesta de preadjudicación, no se produjeron impugnaciones ni observaciones, girándose para la intervención obligada del organismo de la Constitución;

Que, llamada a intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, indicó que no tiene ningún tipo de observaciones que realizar a su respecto, pudiendo proseguirse con el normal desenvolvimiento del procedimiento licitatorio;

Que no obstante la propuesta de asesoramiento de preadjudicación del grupo N° II, elevada por la Comisión de Estudio y Evaluación, debe tenerse presente que la insuficiencia presupuestaria en el ejercicio y el orden de mérito esbozados en la jurisdicción para los proyectos hidráulicos, motivan la decisión por razones de oportunidad y conveniencia propias del suscripto, dejar sin efecto el grupo aludido;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.298-GCBA/03,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese todo lo actuado en el proceso licitatorio N° 173/03, Control de Inundaciones Barrio River y Otras.

Artículo 2° - Preadjudícase a la firma Dycasa S.A. por la suma de pesos veinticuatro millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta con sesenta y ocho centavos ($ 24.234.440, 68), atento a que la misma resulta la más conveniente y de menor precio en el Grupo I, en cuanto a su orden de mérito, presentando consistencia técnica y respondiendo a los anteproyectos avanzados de la obra Drenaje Pluvial Barrio River y la Obra Control y Compuertas en la Desembocadura del Arroyo Vega, la que cumple razonablemente con la eficacia, factibilidad y finalidad perseguida por la administración.

Artículo 3°- Dejar sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Grupo II.

Artículo 4° - Dejar sin efecto los Grupos III y IV, en mérito a las consideraciones realizadas por las unidades de organización competentes en materia hidráulica, los grados de eficacia e incidencia expresados por el panel de expertos del Centro Argentino de Ingenieros, las cuales no acompañan la finalidad perseguida por la Administración.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes preseleccionados y para su conocimiento y demás efectos gírese al área compras y contrataciones de la jurisdicción. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 253-SIP-05 Integra Res. 293-SIP-04 - Preadjudica la Licitación Pública 173-03.
INTEGRADA POR
Cons. Res. 311-SIP-05 Integra Res. 253-SIP-05. Adjudica definitivamente a la empresa Dycasa S.A.