RESOLUCIÓN 80 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
FIJA LOS PRECIOS DE VENTA DE LA PUBLICACIÓN VOCES RECOBRADAS N° 18, DEL LIBRO PIEDRA LIBRE PARA NUESTROS NEGROS Y DEL CUADERNO LA ANTIGUA CHACARITA DE LOS COLEGIALES - RESERVA EJEMPLARES PARA COLEGIOS, BIBLIOTECAS E INSTITUCIONES - DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD - VALOR DE VENTA DE PUBLICACIONES - DISTRIBUCIÓN GRATUITA - ESCUELAS - EJEMPLARES
Publicación:
23/03/2005
Sanción:
25/01/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Estado:
No vigente
Visto la Nota N° 6-DIHCBA/05 por la cual la Dirección del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires solicita la autorización para proceder a la venta de doscientos (200) ejemplares de la publicación Voces Recobradas N° 18 en un valor de pesos cinco ($ 5), doscientos (200) ejemplares del libro Piedra libre para nuestros negros, en un valor de pesos ocho ($ 8) y trescientos (300) ejemplares del cuaderno La antigua chacarita de los Colegiales, en un valor de pesos diez ($ 10) y a la distribución gratuita de tres mil trescientos (3.300) ejemplares de los mismos entre colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten detallados de la siguiente manera: un mil ochocientos (1.800) ejemplares de la revista, ochocientos (800) del libro arriba mencionado y finalmente setecientos (700) del cuaderno antes citado;
Por ello y teniendo en cuenta las facultades conferidas por las Ordenanzas Nros. 25.702 (B.M. N° 14.067) y 25.752 (B.M. N° 14.081),
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos cinco ($ 5) el precio de venta de cada ejemplar de la publicación Voces Recobradas N° 18, en un valor de pesos ocho ($ 8) del libro Piedra libre para nuestros negros, y en un valor de pesos diez ($ 10) del cuaderno La antigua Chacarita de los Colegiales.
Artículo 2° - Resérvense la cantidad de tres mil trescientos (3.300) ejemplares de los mismos entre colegios, bibliotecas y demás instituciones que los soliciten detallados de la siguiente manera: un mil ochocientos (1.800) ejemplares de la revista, ochocientos (800) del libro, y finalmente setecientos (700) del cuaderno citados respectivamente en el artículo anterior.
Artículo 3° - Regístrese, y a sus efectos, remítase a la Dirección del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y al Área Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. López