DECRETO 317 2023
Síntesis:
DELEGA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - FACULTAD PARA PROCEDER A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - FIRMA BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF - Y DE TODOS AQUELLOS OCUPANTES SUBOCUPANTES INQUILINOS SUBINQUILINOS PERSONAS INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE - PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
08/11/2023
Sanción:
06/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 41078005 - GCABA-DGADB/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación
administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15,
Manzana T1, Objeto Territorial t1;
Que con fecha 7 de agosto de 2017, la entonces Dirección General de Administración
de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, suscribió un Convenio de Permiso de Uso Precario y
Oneroso (CONVE-2017-19486504-DGABC) con la firma BREWDA CONS
TRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 por el plazo de tres años;
Que el plazo de vencimiento del permiso operó el día 6 de agosto de 2020, conforme
cláusula cuarta del citado Convenio;
Que, asimismo, conforme la cláusula décima, el permisionario debe restituir el espacio
a la fecha de su vencimiento, sin derecho a reclamo ni compensación económica, bajo
apercibimiento de iniciar la desocupación administrativa inmediata;
Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado, la restitución no
fue efectivizada;
Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación
administrativa;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso 24,
establece que el Jefe de Gobierno administra los bienes que integran el patrimonio de
la Ciudad;
Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entender en todos los aspectos
vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación
de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento las competencias aludidas y con el objeto de posibilitar una mayor
celeridad en el procedimiento, resulta conveniente delegar en el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación
administrativa de la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-
51988276-7 y de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos,
personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente
como: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana T1, Objeto Territorial t1, conforme se
detalla en el ANEXO I (IF-2023-38235136-GCABA-DGADB) que forma parte
integrante del presente decreto;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad
para proceder a la desocupación administrativa de la firma BREWDA
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 y de todos aquellos
ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes
que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección
15, Manzana T1, Objeto Territorial t1, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2023-
38235136-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel