DECRETO 317 2023

Síntesis:

DELEGA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - FACULTAD PARA PROCEDER A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - FIRMA BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF - Y DE TODOS AQUELLOS OCUPANTES SUBOCUPANTES INQUILINOS  SUBINQUILINOS PERSONAS INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE - PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

08/11/2023

Sanción:

06/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 41078005 - GCABA-DGADB/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación

administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15,

Manzana T1, Objeto Territorial t1;

Que con fecha 7 de agosto de 2017, la entonces Dirección General de Administración

de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, suscribió un Convenio de Permiso de Uso Precario y

Oneroso (CONVE-2017-19486504-DGABC) con la firma BREWDA CONS

TRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 por el plazo de tres años;

Que el plazo de vencimiento del permiso operó el día 6 de agosto de 2020, conforme

cláusula cuarta del citado Convenio;

Que, asimismo, conforme la cláusula décima, el permisionario debe restituir el espacio

a la fecha de su vencimiento, sin derecho a reclamo ni compensación económica, bajo

apercibimiento de iniciar la desocupación administrativa inmediata;

Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado, la restitución no

fue efectivizada;

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica

ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso 24,

establece que el Jefe de Gobierno administra los bienes que integran el patrimonio de

la Ciudad;

Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entender en todos los aspectos

vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación

de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento las competencias aludidas y con el objeto de posibilitar una mayor

celeridad en el procedimiento, resulta conveniente delegar en el Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación

administrativa de la firma BREWDA CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-

51988276-7 y de todos aquellos ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos,

personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente

como: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana T1, Objeto Territorial t1, conforme se

detalla en el ANEXO I (IF-2023-38235136-GCABA-DGADB) que forma parte

integrante del presente decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los

artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad

para proceder a la desocupación administrativa de la firma BREWDA

CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F., CUIT N° 30-51988276-7 y de todos aquellos

ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes

que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección

15, Manzana T1, Objeto Territorial t1, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2023-

38235136-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6744