DECRETO 318 2023

Síntesis:

DELEGA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - FACULTAD PARA PROCEDER A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - FIRMA DEL BARCO SRL - OCUPANTES -  SUBOCUPANTES - INQUILINOS - SUBINQUILINOS - PERSONAS - INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SITO EN LAS CALLES DEL BARCO CENTENERA NROS. 954T - 968T - 980T - EX DEL BARCO CENTENERA N° 950 - SAN JOSÉ DE CALASANZ N° 931T - 945T - BAJO EL TRAZADO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1

Publicación:

08/11/2023

Sanción:

06/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6588), y el Expediente Electrónico N°41077922 -GCABA-DGADB/23, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la desocupación

administrativa del inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sito en las calles Del Barco Centenera Nros. 954t, 968t, 980t (ex Del

Barco Centenera N° 950) y San José de Calasanz N° 931t/945t, bajo el trazado de la

autopista 25 de mayo (AU 1), emplazado en las Parcelas 4a, 5a, 6a, 23, 24, 29a, 41,

42, 43 y parte de 4b, 5b, 6b, 7, 8, 9, 10b, 20, 21, 22, 25, 26, 29c, 30, 31, 32, 33, 34, 40,

44 y 45 de la Manzana 27, Sección 40, Circunscripción 6, identificado como Objeto

Territorial N° t001;

Que con fecha 6 de octubre de 2017, la entonces Dirección General de Administración

de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, suscribió un contrato de concesión (Registrado bajo N°

CONVE-2018-12087843-DGABC) respecto del inmueble mencionado con la firma DEL

BARCO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-59472335-6;

Que conforme la cláusula SÉPTIMA del citado convenio el plazo de vigencia de la

concesión finalizó el 5 de octubre de 2022;

Que con fecha 18 de septiembre de 2023, la Dirección General Concesiones y

Permisos, intimó a la firma DEL BARCO S.R.L. al domicilio electrónico oportunamente

constituido, a restituir el citado predio dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo

las condiciones allí mencionadas, toda vez que el permiso se encontraba vencido;

Que, si bien la mencionada firma fue debidamente notificada en fecha 27 de

septiembre de 2023, la citada Dirección General la emplazó a que el día 9 de octubre

de 2023 a las 09:00 hs. efectuase la efectiva restitución del espacio;

Que con fecha 9 de octubre del corriente, transcurrido el plazo mencionado, el

Escribano Adscripto designado por la Dirección General Escribanía General, Diego

Mariano Mage, deja constancia por Acta de Constatación, que la firma DEL BARCO

S.R.L. continúa ocupando el inmueble sin que proceder a su restitución;

Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica

ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 104 inciso 24,

establece que el Jefe de Gobierno administra los bienes que integran el patrimonio de

la Ciudad;

Que conforme el artículo 21 de la Ley N° 6.292 de Ministerios, corresponde al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entender en todos los aspectos

vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación

de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento las competencias aludidas y con el objeto de posibilitar una mayor

celeridad en el procedimiento, resulta conveniente delegar en el Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la facultad para proceder a la desocupación

administrativa de la firma DEL BARCO S.R.L.,C.U.I.T. N° 30-59472335-6, de los

ocupantes, subocupantes, inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes

que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sito en las calles Del Barco Centenera Nros. 954t, 968t,

980t (ex Del Barco Centenera N° 950) y San José de Calasanz N° 931t/945t, bajo el

trazado de la autopista 25 de mayo (AU 1), emplazado en las Parcelas 4a, 5a, 6a, 23,

24, 29a, 41, 42, 43 y parte de 4b, 5b, 6b, 7, 8, 9, 10b, 20, 21, 22, 25, 26, 29c, 30, 31,

32, 33, 34, 40, 44 y 45 de la Manzana 27, Sección 40, Circunscripción 6, identificado

como Objeto Territorial N° t001 conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2023-

40271396-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del presente Decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción la facultad

para proceder a la desocupación administrativa de la firma DEL BARCO S.R.L.

(C.U.I.T. N° 30-59472335-6) y/o de todos aquellos ocupantes, subocupantes,

inquilinos, subinquilinos, personas, instalaciones y bienes que se encuentren en el

inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sito en las calles Del Barco Centenera Nros. 954t, 968t, 980t (ex Del Barco Centenera

N° 950) y San José de Calasanz N° 931t/945t, bajo el trazado de la autopista 25 de

mayo (AU 1), emplazado en las Parcelas 4a, 5a, 6a, 23, 24, 29a, 41, 42, 43 y parte de

4b, 5b, 6b, 7, 8, 9, 10b, 20, 21, 22, 25, 26, 29c, 30, 31, 32, 33, 34, 40, 44 y 45 de la

Manzana 27, Sección 40, Circunscripción 6, identificado como Objeto Territorial N°

t001, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2023-40271396-GCABA-DGADB) que

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6744