RESOLUCIÓN 8130 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL N° 30-2023 - SUSCRIPTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2023 ENTRE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -SUTECBA
Publicación:
09/11/2023
Sanción:
06/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central N° 30/2023, el Expediente Electrónico N° 2023-40653536-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de octubre de 2023, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 30/2023, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma, las partes acordaron modificar los incrementos
remunerativos establecidos en la Clausula Primera y la Clausula Segunda del Acta de
Negociación Colectiva N° 1/23 y modificatorias;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6588), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
30/2023;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
30/2023, suscripta el día 11 de octubre de 2023 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2023-
40654249-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Mura