DISPOSICIÓN 87 2023 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

CONVOCA AL REEMPADRONAMIENTO - REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS - ENTRE LOS DÍAS 4 Y 29 DE MARZO DE 2024 INCLUSIVE - GERENCIA OPERATIVA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

10/11/2023

Sanción:

01/11/2023

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 24.308, 26.378 y 27.044, el Decreto del PEN N°

795/94, la Ley N° 447, los Decretos Nros. 1.553/97 y 1.187/08, la Disposiciones N° 55-

GCABA -COPIDIS/21, 4-GCABA -COPIDIS/22 y 5-GCABA -COPIDIS/22, el EX 2023-

40335949-GCABA - COPIDIS y;

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nacional N° 24.308, que sustituye el artículo 11 de la Ley

Nacional N° 22.431, reglamentada por el Decreto Nacional N° 795/94, el Estado se

halla obligado a ofrecer espacios para explotar pequeños comercios a personas con

discapacidad.

Que por la Ley Nacional N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y por Ley Nacional N° 24.077 se le otorgó rango

constitucional;

Que por la Ley N° 447, se ordenó la conformación de la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de

planificar, y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para

el cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad interactuando

con las distintas áreas del Estado, responsables de su aplicación y ejecución;

Que conforme el Decreto N° 1.553/97, se creó el Registro de Aspirantes a Explotar los

Espacios para Pequeños Comercios;

Que por Decreto N° 1.187/08, se delegó en la hoy Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la

actualización, control, administración e inscripción de los interesados en el Registro de

Aspirantes creado por el Decreto N° 1.553/97;

Que mediante Disposición N° 55-GCABA -COPIDIS/21, se convocó por última vez al

reempadronamiento para el Registro de Aspirantes a Explotar Espacios para

Pequeños Comercios;

Que con la emisión de la Disposición N° 4-GCABA -COPIDIS/22, se aprobó el nuevo

Manual de Procedimientos del Registro de Aspirantes a Explotar Espacios para

Pequeños Comercios, en el que se establece en el punto 7 de su Anexo I, que se debe

convocar al reempadronamiento para el mismo una vez cada dos años;

Que mediante Disposición N° 5-GCABA -COPIDIS/22, se dio por aprobado el padrón

de las personas inscriptas en el citado registro quedando vigente el orden de prelación

que figura en el mismo;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE

DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Convócase al reempadronamiento para el Registro de Aspirantes a

Explotar los Espacios para Pequeños Comercios.

Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento a ello, los inscriptos en dicho registro deberán

concurrir a la sede de Av. Belgrano 838, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro

del plazo comprendido entre los días 4 y 29 de marzo de 2024 inclusive, de lunes a

viernes en el horario de 10,30 a 14,30 hs.; o expresando su voluntad al correo

electrónico copidis_registro@buenosaires.gob.ar, dentro del mismo período.

Artículo 3°.- Autorízase a la Gerencia Operativa de Promoción de Empleo para

Personas con Discapacidad, la implementación de las diligencias necesarias para dar

cumplimiento al presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a los inscriptos en el citado Registro. Cumplido, archívese. Ruiz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 87/COPIDIS/23 convoca al reempadronamiento para el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 4/COPIDIS/16.</p>