DECRETO 363 2005

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR MARÍA TERESA DEL CARMEN BRUZZESI - FN° 257.032 - CONTRA EL LISTADO POR CARGO Y TÍTULO BÁSICO Y ORDEN DE MÉRITO DE ASPIRANTES A INGRESO, CICLO 2001 - PUNTAJE - MAESTRA - DESESTIMACIÓN

Publicación:

28/03/2005

Sanción:

14/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Oficio N° 3.009/04 (R.1).
Visto el Expediente N° 18.147/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados tramita el recurso interpuesto por la agente María Teresa del Carmen Bruzzesi, ficha N° 257.032, contra el puntaje que le fuera asignado en el Listado por Cargo y Título Básico y Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso, ciclo 2001;

Que desde el aspecto formal es del caso indicar que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (AD.230.300) establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, y decretos concordantes;

Que cabe señalar sobre el particular que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el art. 129 de la Constitución Nacional al investirla de un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y con expreso sustento constitucional en la cláusula décimo segunda, inc. 2) de las llamadas Cláusulas Transitorias de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, a partir de la entrada en vigencia de la ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;

Que en tal sentido, la interesada impugna el Listado por Cargo y Título Básico y Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso, ciclo 2001 que fue elaborado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 374-GCBA/01, razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como un recurso contra el decreto citado;

Que en consecuencia, será tratado como un recurso de reconsideración en los términos del artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593 antes mencionada, que establece: El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro de igual plazo, el que resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;

Que luce copia autenticada del listado mencionado precedentemente en el que se le otorga a la docente un puntaje total de 23,4340 y la situación de revista de la agente;

Que la interesada, maestra de ciclo y centros, impugna la decisión de la Junta de Clasificación Docente Área Educación del Adulto y del Adolescente con fecha 28/11/01, solicitando la rectificación del puntaje que se le asignó (23,4340), indicando como motivo la reconsideración del título de técnico superior en conducción educativa;

Que la Junta mencionada resolvió ratificar su decisión, con fundamento en la vigencia del Decreto N° 374/01 que suspendió ... la aplicación del rubro Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos donde figura el título mencionado, habiendo realizado las consultas legales correspondientes, reiterando tal criterio por unanimidad;

Que acreditando que la Junta solicitó en todo momento asesoramiento en cuanto al tema planteado, lucen en autos fotocopias de las consultas que la misma efectuó a la Secretaría de Educación y las respuestas recibidas, en cuanto a la aplicación de los Decretos Nros. 371 y 374-GCBA/01, aclarándose que en fecha 14/6/01 la Dirección General Coordinación Legal e Institucional informa que el Decreto N° 371-GCBA/01 ... mantiene su absoluta vigencia importando sólo una modificación a reglamentaciones de la Ordenanza N° 40.593... (punto 2) y ... El Decreto N° 374-GCBA/01, suspende la aplicación del apartado Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos, por ende no podrán utilizarse sus pautas de valoración hasta tanto se restituyan los efectos del Decreto N° 455-GCBA/00... (punto 3);

Que el 26/7/02 tomó nuevamente intervención la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, reiterando que se tiene por reproducido el criterio ya expresado por esa Dirección General agregando que ... la quejosa ... no ha aportado nuevos elementos de debate y/o prueba que logren conmover en medida alguna el decisorio atacado;

Que el Decreto N° 374/01 en sus considerandos 2° y 3°, expone que en virtud de las intervenciones practicadas por la Subsecretaría de Educación, la Coordinación Interjuntas y la Comisión Permanente de Anexos de Títulos, puede colegirse que la aplicación del apartados Otros Títulos contenido en el Apéndice VI del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación de personal docente y aspirantes a interinatos y suplencias, llevaría necesariamente a un estadio de inequidad en relación con la valoración a efectuarse respecto de los esfuerzos realizados por los docentes. Tales circunstancias, en la medida en que efectivamente compartan una concreta y palpable manifestación del interés público, imponen una revisión de la normativa inserta en el citado apartado, para lo cual se estimó necesario suspender los efectos de la norma que se modificará;

Que el art. 1° del citado decreto determina: Suspéndese por razones de interés público la aplicación del apartado Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos [...] ya citado, disponiéndose en el art. 3° que entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Se señala que el decreto fue dictado el 30/3/01 y publicado el 4/4/01 (B.O.C.B.A. N° 1166);

Que se estima conveniente señalar que la determinación de los títulos y cursos valorables a los efectos del art. 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe de Gobierno. En efecto, el mencionado artículo establece que las normas de procedimiento y en análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del título II para cada Área de la Educación, con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, la que realizará el concurso de acuerdo con el cronograma fijado y aprobado por la autoridad competente;

Que en el acápite C de la reglamentación del artículo citado se determina el puntaje que corresponderá a cada uno de los títulos incluidos en el Anexo de Título, según sean docentes, habilitantes o supletorios (9, 6 ó 3 puntos respectivamente). Asimismo, se prevé el puntaje que se asignará a los títulos no incluidos en dicho Anexo;

Que el señor Jefe de Gobierno resulta competente, en consecuencia, para aprobar el Anexo de Títulos, estando habilitado tanto para incluir como para excluir los títulos que las instancias técnicos-docentes aconsejen oportunamente;

Que tal es la situación que se ha planteado con el dictado del Decreto N° 374-GCBA/01. Habiéndose advertido la necesidad de rever el Apéndice VI aprobado por el Decreto N° 455-GCBA/00, se decidió suspender su aplicación mientras cumple el proceso de revisión que eventualmente llevará a la modificación de la norma. Se trata de una medida de alcance general, adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, y está fundada en razones de interés público, por lo que no ocasionó un agravio a la interesada;

Que ahora bien, la Junta de Clasificación debe formular el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. En efecto, así lo determina el apartado II de la reglamentación del art. 17, donde además se expone que las Juntas evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes incorporen con la inscripción;

Que es necesario precisar los alcances de esta normativa, y para ello conviene recordar que Concurso es la oposición que se realiza para determinar la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística entre dos o más personas que aspiran a desempeñar un cargo en la administración pública. Es un concepto específico que rige en el ámbito jurídico. Es un medio de selección de la persona más autorizada para el cumplimiento de un tarea, y tiene en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato (conf. Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, T. III-A, p. 299 y ss., Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1978);

Que resultan aplicables al concurso los mismos principios que rigen el procedimiento de selección denominado licitación pública, a saber: oposición o concurrencia entre los participantes, la publicidad del acto y la igualdad entre los concursantes. Así, a efectos de garantizar esos principios en el reglamento de contrataciones y en los pliegos de la licitación se determinan las condiciones a que deberán ajustarse los participantes u oferentes. Las bases o condiciones del llamado a concurso son obligatorias para la administración pública y para quienes acudan a ese llamado (conf. op. cit., loc. cit., pág. 311);

Que en resguardo del principio de igualdad entre todos los participantes, es necesario fijar pautas temporales relacionadas, por ejemplo, con la oportunidad para inscribirse y acompañar la documentación pertinente. Así, en lo que aquí interesa destacar, se ha determinado que sólo se considerarán los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso;

Que los antecedentes con validez de puntaje son aquéllos previstos en la normativa vigente, que continuamente va modificándose. En consecuencia, en cumplimiento de las pautas temporales arriba mencionadas, la reglamentación del art. 17 dispone que sólo se considerarán los antecedentes que al 31 de marzo del año del concurso tuvieran validez. De tal manera, se garantiza la igualdad, pues con posterioridad a esa fecha ningún aspirante podrá mejorar su situación;

Que lo expuesto no significa sin embargo que inexorablemente deban considerarse todos los antecedentes ya acreditados, pues ello significaría una indebida limitación de las facultades reglamentarias que competen al Poder Ejecutivo. En efecto, si se advierte que la aplicación de una norma produciría una situación de inequidad, precisamente en resguardo de los principios que rigen el concurso, corresponde que se tomen medidas como la dispuesta por el Decreto N° 374-GCBA/01, con carácter general, de modo de no perjudicar a ningún participante;

Que la suspensión del apartado Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos no vulneró en absoluto los principios que rigen el procedimiento concursal, por cuanto no apuntó a ningún concursante en particular, sino que afectó a todos por igual. Por ello, el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que cabe asimismo agregar, que la docente no esgrime argumentos que permitan revertir todo lo hasta aquí expuesto;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la docente María Teresa del Carmen Bruzzesi, ficha N° 257.032, contra el Listado por Cargo y Título Básico y Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso, ciclo 2001, como acto de aplicación del Decreto N° 374-GCBA/01.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 363-05 Ratifica acto dictado en aplicación del Dto. 374-01- Desestima recurso de reconsideración contra el Listado por Cargo y Título Básico y Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso año 2001.