LEY 6676 2023
Síntesis:
LEY DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA - DONANTES - REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS - CPH - CREADO POR LEY NACIONAL 25392 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CAMPAÑAS EDUCATIVAS Y DE DIFUSIÓN - ESTABLECE - DÍA 1° DE ABRIL - DÍA DEL DONANTE DE MÉDULA ÓSEA -INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - INCUCAI - MES DE ABRIL - MES DE LA DONACIÓN DE LA MEDULA ÓSEA - INVITA - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL A COLABORAR - DEROGA - LEY 4911 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
13/11/2023
Sanción:
26/10/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Ley de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la concientización de la ciudadanía sobre
la importancia de la donación de médula ósea y promover la incorporación de
donantes al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH) creado por Ley Nacional 25392. La donación de médula reviste carácter de acto
voluntario, anónimo, altruista, gratuito y solidario.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder
Ejecutivo.
Art. 3°.- Se promueve la realización de campañas educativas y de difusión sobre la
importancia de donar médula ósea, el procedimiento para ser donante y sus requisitos.
Las campañas deben divulgarse por distintos medios de comunicación masivos, sitios
webs y plataformas digitales oficiales, y por todos los medios de que disponga la
Autoridad de Aplicación y durante al menos una semana por trimestre.
Art. 4°.- Para dar mayor difusión a la importancia de la donación de médula ósea, se
establece el día 1° de abril como el "Día del Donante de Médula Ósea", en
conmemoración al aniversario de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional
de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la Ley Nacional N°
25.392, y que funciona bajo la órbita del Instituto Nacional Central Único Coordinador
de Ablación e Implante (INCUCAI).
Asimismo, se establece el mes de abril como "MES DE LA DONACIÓN DE LA
MEDULA ÓSEA" durante el cual la autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas
pertinentes para incrementar la disponibilidad de centros de donación habilitados y
ampliar las campañas de colectas externas que permitan facilitar la donación de
sangre e inscripción de donantes de CPH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- El acceso a la información sobre los requisitos para ser donante y
procedimientos para la donación de médula ósea debe ser ágil, simple y visible en
todos los efectores públicos de salud.
Art. 6°.- Los servicios de hemoterapia de la Ciudad deben ofrecer material informativo
claro y accesible sobre la temática. Se debe consultar a los pacientes si son donantes
de médula ósea y, en caso de no serlo, invitarlos a inscribirse para poder ser
contactados en caso de que exista un receptor compatible.
Art. 7°.- Se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil a colaborar activamente
con los objetivos de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los
sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 9°.- Se deroga la Ley 4911 (texto consolidado por Ley 6588).
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi