DECRETO 296 2005

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE VOTO ELECTRÓNICO, A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y DIVERSAS EMPRESAS - SECRETARÍA JEFE DE GABINETE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - VOTACIÓN - ELECCIONES - COMICIOS - EXPERIENCIA PILOTO EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL VOTO 2005 - EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

Publicación:

30/03/2005

Sanción:

04/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y modificatorios, el Expediente N° 80.524/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita un proyecto de Convenio de Cooperación a celebrarse con diversas empresas que colaborarán para la puesta en marcha de una experiencia de voto electrónico en el ámbito de la ciudad;

Que, la experiencia indica que el uso de la tecnología en procesos electorales puede resultar ampliamente beneficiosa, dependiendo los resultados positivos del tipo de sistema electrónico de votación que se decida introducir;

Que en virtud de ello, se requiere de un programa de instrumentación que contemple la realización de una o varias pruebas piloto antes de introducir definitivamente un nuevo sistema;

Que con el objeto de llevar a la práctica una prueba piloto de voto electrónico en el presente año, se requiere la cooperación de empresas para la puesta en marcha de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, dirigida a la emisión electrónica del voto;

Que, en mérito a las competencias atribuidas por el Decreto N° 2.696-GCBA/03, resulta pertinente delegar las competencias de la suscripción del modelo de convenio con las diversas empresas en el señor Jefe de Gabinete;

Que mediante el citado decreto, se le asignó a la Secretaría Jefe de Gabinete, las competencias para organizar las estructuras básicas de asistencias técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa;

Que el artículo 104 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las funciones del Jefe de Gobierno la suscripción de tratados, convenios y acuerdos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suscripción del convenio que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 296-05 Complementa Convenio 17-04 - Modelo de convenio de cooperación con empresas - Experiencia piloto voto electrónico 2005.