DECRETO 296 2005
Síntesis:
APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN SOBRE VOTO ELECTRÓNICO, A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y DIVERSAS EMPRESAS - SECRETARÍA JEFE DE GABINETE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - VOTACIÓN - ELECCIONES - COMICIOS - EXPERIENCIA PILOTO EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL VOTO 2005 - EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
Publicación:
30/03/2005
Sanción:
04/03/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y modificatorios, el Expediente N° 80.524/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita un proyecto de Convenio de Cooperación a celebrarse con diversas empresas que colaborarán para la puesta en marcha de una experiencia de voto electrónico en el ámbito de la ciudad;
Que, la experiencia indica que el uso de la tecnología en procesos electorales puede resultar ampliamente beneficiosa, dependiendo los resultados positivos del tipo de sistema electrónico de votación que se decida introducir;
Que en virtud de ello, se requiere de un programa de instrumentación que contemple la realización de una o varias pruebas piloto antes de introducir definitivamente un nuevo sistema;
Que con el objeto de llevar a la práctica una prueba piloto de voto electrónico en el presente año, se requiere la cooperación de empresas para la puesta en marcha de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso electoral, dirigida a la emisión electrónica del voto;
Que, en mérito a las competencias atribuidas por el Decreto N° 2.696-GCBA/03, resulta pertinente delegar las competencias de la suscripción del modelo de convenio con las diversas empresas en el señor Jefe de Gabinete;
Que mediante el citado decreto, se le asignó a la Secretaría Jefe de Gabinete, las competencias para organizar las estructuras básicas de asistencias técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa;
Que el artículo 104 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las funciones del Jefe de Gobierno la suscripción de tratados, convenios y acuerdos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Delégase en el señor Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suscripción del convenio que se aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXOS
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