LEY 6680 2023
Síntesis:
DECLARA INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA DISPOSICIÓN - INMUEBLES - DESTINADOS A FAVOR DE LOS HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - DESTINO CUBRIR NECESIDADES DE HOSPITALES
Publicación:
17/11/2023
Sanción:
26/10/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2023
Artículo 1°.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos
legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Ley, destinados a favor de los Hospitales dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino cubrir
necesidades que estimen los respectivos Hospitales.
Art. 3°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la
presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General,
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio
sobre los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi