DECRETO 394 2005

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - AÑO 2005 - EJERCICIO - DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LA MATERIA IMPONIBLE - APLICACIÓN DE MULTAS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EN JUICIOS CONCURSALES - QUIEBRA - CONCURSO PREVENTIVO - TRIBUTOS PERCIBIDOS POR ESCRIBANOS PÚBLICOS - RESPONSABILIDAD DE DEUDORES - SÍNDICOS - LIQUIDADORES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - EXENCIONES GENERALES - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - ENTIDADES PÚBLICAS - ENTIDADES PRIVADAS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - JEFES Y JEFAS DE HOGAR - MODALIDADES DE PAGO - COMIENZO TRANSFERENCIA - CESE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - SEGUNDO VENCIMIENTO - TERCER VENCIMIENTO - COMPROBANTES DE PAGO - INTERESES - INTERÉS RESARCITORIO - INTERÉS PUNITORIO - PRESCRIPCIÓN - ESCRIBANOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL DE PAVIMENTOS Y ACERAS - INFRACCIONES TRIBUTARIAS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - REGISTRO DE REINCIDENCIA DE FALTAS FISCALES - CONVENIOS DE COLABORACIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - PAGO ANTICIPADO - CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONDONACIÓN DE IMPUESTOS - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - EJECUCIÓN FISCAL - ALÍCUOTA CERO - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - DECLARACIÓN JURADA - DEDUCCIONES - LIQUIDACIÓN - PERÍODO FISCAL - AGENTES DE RETENCIÓN - VALUACIÓN FISCAL - DERECHOS DE DELINEACIÓN - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - PRODUCTOS DE ABASTO - COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS

Publicación:

01/04/2005

Sanción:

28/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 111 del Código Fiscal t.o. 2004 (Decreto N° 882/GCABA/04. Separata B.O. N° 1965); y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II, respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2005, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA N° 2234 del 18-07-2005


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 394-05, aprueba el texto ordenado del Código Fiscal para el año 2005.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1855, introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 394-05.</p><p>1) Modifica el inciso 12 del artículo 4.</p><p>2) Agrega texto como inciso 20 del artículo 4.</p><p>3) Incorpora texto como inciso 21 del artículo 4.</p><p>4) Incorpora texto como inciso 22 del artículo 4.</p><p>5) Agrega texto como segundo párrafo del artículo 34.</p><p>6) Deroga el artículo 43 y en su lugar agrega texto como inciso 23 del artículo 141.</p><p>7) Deroga el artículo 45 y en su lugar incorpora texto como artículo 253 bis.</p><p>8) Sustituye el segundo párrafo del artículo 65.</p><p>9) Modifica el inciso 1 del artículo 78.</p><p>10) Agrega texto como segundo párrafo del artículo 115.</p><p>11) Reemplaza el artículo 121.</p><p>12) Agrega texto como último párrafo del inciso 24 del artículo 123.</p><p>13) Modifica el inciso 18 del artículo 141.</p><p>14) Agrega texto como inciso 23 del artículo 141.</p><p>15) Agrega texto como inciso 24 del artículo 141.</p><p>16) Reemplaza el artículo 168.</p><p>17) Modifica el inciso 5 del artículo 169.</p><p>17 bis) Incorpora texto como inciso 12 del artículo 177.</p><p>18) Deroga el artículo 208.</p><p>19) Deroga Art. 215.</p><p>20) Deroga la cláusula transitoria que forma parte del Capítulo XII del Título II.</p><p>21) Modifica el inciso 1 del artículo 246.</p><p>22) Agrega texto como último párrafo del artículo 246.</p><p>23) Modifica el inciso 4 del artículo 277.</p><p>24) Incorpora texto como artículo 300 bis.</p><p>25) Modifica el inciso 2 del artículo 334</p><p>26) Modifica el inciso 1 del artículo 357.</p><p>27) Reemplaza el artículo 358.</p><p>28) Reemplaza el artículo 361.</p><p>29) Agrega texto como artículo 368.</p><p>30) Incorpora texto como Cláusula Transitoria Primera.</p><p>31) Incorpora texto como Cláusula Transitoria Segunda.</p><p>32) Incorpora texto como Cláusula Transitoria Tercera.</p>