DECRETO 356 2023

Síntesis:

RECHAZA - PLANTEO - NULIDAD DEL SUMARIO POR ARBITRARIEDAD - AGENTE - NATALIA KARINA VERGE - IMPROCEDENTE

Publicación:

01/12/2023

Sanción:

30/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97

(textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 12/MEDGC/23, el Expediente

Electrónico N° 32938889-GCABA-DGAMT/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 12/MEDGC/23 se ordenó la instrucción del Sumario

Administrativo N° 4/23, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la

agente Natalia Karina Verge (D.N.I N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), en su carácter

de Vicedirectora, titular, turno completo, en la Escuela N° 21 "Carlos Pellegrini" Distrito

Escolar N° 3, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi

Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada

docente Natalia Karina Verge, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;

Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos

cargos administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó por

unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como

así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, presentando su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba testimonial,

documental e informativa;

Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente Natalia Karina Verge

hizo uso del mismo, presentando su alegato;

Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la

clausura de la etapa de instrucción;

Que en su presentación, la señora Verge solicitó la nulidad de las presentes

actuaciones;

Que al respecto, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires se expidió entendiendo que se encuentran corroborados

todos los datos brindados por la Dirección General Administración Medicina del

Trabajo, lo que lleva a advertir la inexistencia de un vicio que lleve a la nulidad del

acto, por lo que el remedio procesal solicitado por la agente Verge en su presentación

deviene improcedente;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-30580873-GCABA-

DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado

por la agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de

los hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina

Verge (DNI N ° 23.522.774 FC N° 384.753) por haber sido hallada responsable de

los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23 y con ello transgredir los

deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto Docente Ordenanza

N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta

en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta N° IF-2023-31657729-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad

con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio

de Educación ha tomado intervención atento su competencia;

Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y

demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad del sumario por arbitrariedad interpuesto

por la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), por

improcedente.

Artículo 2°.- Sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N°

23.522.774 F.C. N° 384.753), por haber sido hallada responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23, y con ello transgredir los deberes

establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N ° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta en la previsión

contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

a la señora Natalia Karina Verge (DNI N° 23.522.774 FC N° 384.753), en los

términos del artículo 63 del Decreto N ° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-

30580873-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo

50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria

por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso

Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°

6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección

General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel