DECRETO 356 2023
Síntesis:
RECHAZA - PLANTEO - NULIDAD DEL SUMARIO POR ARBITRARIEDAD - AGENTE - NATALIA KARINA VERGE - IMPROCEDENTE
Publicación:
01/12/2023
Sanción:
30/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97
(textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 12/MEDGC/23, el Expediente
Electrónico N° 32938889-GCABA-DGAMT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 12/MEDGC/23 se ordenó la instrucción del Sumario
Administrativo N° 4/23, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la
agente Natalia Karina Verge (D.N.I N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), en su carácter
de Vicedirectora, titular, turno completo, en la Escuela N° 21 "Carlos Pellegrini" Distrito
Escolar N° 3, quien solicitó una licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi
Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada
docente Natalia Karina Verge, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, presentando su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba testimonial,
documental e informativa;
Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente Natalia Karina Verge
hizo uso del mismo, presentando su alegato;
Que, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la
clausura de la etapa de instrucción;
Que en su presentación, la señora Verge solicitó la nulidad de las presentes
actuaciones;
Que al respecto, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires se expidió entendiendo que se encuentran corroborados
todos los datos brindados por la Dirección General Administración Medicina del
Trabajo, lo que lleva a advertir la inexistencia de un vicio que lleve a la nulidad del
acto, por lo que el remedio procesal solicitado por la agente Verge en su presentación
deviene improcedente;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado N° IF-2023-30580873-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por la agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de
los hechos disvaliosos aconsejó sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina
Verge (DNI N ° 23.522.774 FC N° 384.753) por haber sido hallada responsable de
los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23 y con ello transgredir los
deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) del Estatuto Docente Ordenanza
N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta
en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta N° IF-2023-31657729-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad
con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación ha tomado intervención atento su competencia;
Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y
demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad del sumario por arbitrariedad interpuesto
por la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N° 23.522.774 F.C. N° 384.753), por
improcedente.
Artículo 2°.- Sancionar con cesantía a la agente Natalia Karina Verge (D.N.I. N°
23.522.774 F.C. N° 384.753), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 4/23, y con ello transgredir los deberes
establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N ° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), quedando aprehendida su conducta en la previsión
contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a la señora Natalia Karina Verge (DNI N° 23.522.774 FC N° 384.753), en los
términos del artículo 63 del Decreto N ° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2023-
30580873-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria
por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N°
6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel