DECRETO 359 2023

Síntesis:

DECLARA - INTERÉS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICIÓN N° 12 - PREMIO CONCIENCIA - ORGANIZADA POR EL GRUPO SOL COMUNICACIONES S A - 12 DE DICIEMBRE DE 2023 - SEDE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITO EN LA CALLE VIAMONTE 1549 - CABA  

Publicación:

05/12/2023

Sanción:

01/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 578 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico

N° 33140109- GCABA-DGCYC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto el Grupo Sol Comunicaciones

S.A. solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de la Edición N° 12 del "Premio Conciencia", que tendrá lugar el día 12 de

diciembre de 2023 en la Sede Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Viamonte 1549 de esta Ciudad;

Que el "Premio Conciencia" es un reconocimiento a las empresas que invierten en

acciones de marketing, publicidad, responsabilidad social empresaria, y/o capacitación

que, dentro de sus propósitos directos o indirectos, acerquen a la población conceptos

vinculados a un comportamiento consciente sobre la prevención del riesgo, la

previsión y la proyección a futuro para lograr una sociedad más sustentable y con una

mejor calidad de vida;

Que el mencionado premio tiene entre sus objetivos fomentar la transmisión creativa

de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto poblacional,

valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones tendientes a

elevar el bienestar de sus comunidades, destacar la creatividad de las campañas, el

mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad, distinguir el singular aporte de

las empresas a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y el

resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial generando un cuerpo

social más cuidado y responsable, y reconocer el trabajo de generación de conciencia

aseguradora realizado por las compañías que operan en la República Argentina;

Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio

estará integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la

Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la

Superintendencia de Seguros de la Nación, de la Superintendencia de ART, de la

Universidad Argentina de la Empresa, de la Universidad del Salvador, del Centro de

Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT), de la Cámara de Comercio Italiana, de

la Federación Internacional del Automóvil Región IV, de la Asociación Argentina de

Marketinkg, de Minu Asociación Civil, de la Fundación Vida Silvestre y del Consejo

Profesional de Ciencias Económicas;

Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter

honorífico, sin connotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es

anual;

Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de

interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, el conocimiento, la

experiencia y la extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades

sean de evidente interés comunitario;

Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no

implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación

alguna a la Administración.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la Edición N° 12 del "Premio Conciencia", organizada por el Grupo Sol

Comunicaciones S.A., la cual tendrá lugar el día 12 de diciembre de 2023, en la sede

del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sito en la calle Viamonte 1549 de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Dejar constancia que la Declaración otorgada en el Artículo 1° no implica

exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna para

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los

interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel