DECRETO 359 2023
Síntesis:
DECLARA - INTERÉS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICIÓN N° 12 - PREMIO CONCIENCIA - ORGANIZADA POR EL GRUPO SOL COMUNICACIONES S A - 12 DE DICIEMBRE DE 2023 - SEDE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITO EN LA CALLE VIAMONTE 1549 - CABA
Publicación:
05/12/2023
Sanción:
01/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 578 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico
N° 33140109- GCABA-DGCYC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto el Grupo Sol Comunicaciones
S.A. solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de la Edición N° 12 del "Premio Conciencia", que tendrá lugar el día 12 de
diciembre de 2023 en la Sede Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Viamonte 1549 de esta Ciudad;
Que el "Premio Conciencia" es un reconocimiento a las empresas que invierten en
acciones de marketing, publicidad, responsabilidad social empresaria, y/o capacitación
que, dentro de sus propósitos directos o indirectos, acerquen a la población conceptos
vinculados a un comportamiento consciente sobre la prevención del riesgo, la
previsión y la proyección a futuro para lograr una sociedad más sustentable y con una
mejor calidad de vida;
Que el mencionado premio tiene entre sus objetivos fomentar la transmisión creativa
de conductas individuales y sociales beneficiosas para el conjunto poblacional,
valorizar en la sociedad el trabajo de las empresas que realizan acciones tendientes a
elevar el bienestar de sus comunidades, destacar la creatividad de las campañas, el
mensaje y los valores que se transmiten a la sociedad, distinguir el singular aporte de
las empresas a la incorporación de hábitos saludables, la disminución del riesgo y el
resguardo en el orden familiar, patrimonial, laboral y comercial generando un cuerpo
social más cuidado y responsable, y reconocer el trabajo de generación de conciencia
aseguradora realizado por las compañías que operan en la República Argentina;
Que el jurado que participa en el proceso de selección y adjudicación del premio
estará integrado por representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la
Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, de la Superintendencia de ART, de la
Universidad Argentina de la Empresa, de la Universidad del Salvador, del Centro de
Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT), de la Cámara de Comercio Italiana, de
la Federación Internacional del Automóvil Región IV, de la Asociación Argentina de
Marketinkg, de Minu Asociación Civil, de la Fundación Vida Silvestre y del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas;
Que los premios que otorga el Grupo Sol Comunicaciones S.A. son de carácter
honorífico, sin connotación económica alguna y su periodicidad para la entrega es
anual;
Que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de
interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, el conocimiento, la
experiencia y la extensión de carácter cultural, social, religioso y cuyas finalidades
sean de evidente interés comunitario;
Que en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 578, no
implicando exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasionando erogación
alguna a la Administración.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declarar de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la Edición N° 12 del "Premio Conciencia", organizada por el Grupo Sol
Comunicaciones S.A., la cual tendrá lugar el día 12 de diciembre de 2023, en la sede
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sito en la calle Viamonte 1549 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Dejar constancia que la Declaración otorgada en el Artículo 1° no implica
exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna para
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones, la que deberá practicar fehaciente notificación a los
interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel