DISPOSICIÓN 23 2023 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 23-DGPLYCO-23 MODIFICA LAS DISPOSICIONES 17/DGPLYCO/19, 119/DGPLYCO/18, 136/DGPLYCO/18, 137/DGPLYCO/18, 138/DGPLYCO/18, 139/DGPLYCO/18, 13/DGPLYCO/18, 140/DGPLYCO/18, 18/DGPLYCO/19, 19/DGPLYCO/19, 20/DGPLYCO/19, 28/DGPLYCO/19, 38/DGPLYCO / 19, 39/ DGPLYCO / 19, 40/ DGPLYCO / 19, 41/ DGPLYCO / 19, 55/ DGPLYCO/ 19, 56/DGPLYCO / 19, 57/DGPLYCO/19, 58/ DGPLYCO / 19, 59/ DGPLYCO/ 19, 60/ DGPLYCO / 19, 61/ DGPLYCO / 19, 62/ DGPLYCO / 19, 63/ DGPLYCO / 19, 64/ DGPLYCO / 19, 65/ DGPLYCO /19, 81/ DGPLYCO/19, 82/DGPLYCO/19, 83/DGPLYCO/19, 84/DGPLYCO/19, 85/DGPLYCO/19, 86/DGPLYCO/19, 87/DGPLYCO/19, 88/DGPLYCO/19, 89/DGPLYCO/19, 90/DGPLYCO/19, 91/DGPLYCO/19, 92/DGPLYCO/19, 93/DGPLYCO/1994/DGPLYCO/19, 95/DGPLYCO /19, 96/DGPLYCO/19, 97/DGPLYCO/19, 98/DGPLYCO/19, 99/DGPLYCO/19, 11/DGPLYCO/20, 12/DGPLYCO/20, 13/DGPLYCO/20,14/DGPLYCO/20, 15/DGPLYCO/20, 17/DGPLYCO/20, 3/DGPLYCO/20, 4/DGPLYCO/20, 5/DGPLYCO/20, 6/DGPLYCO/20, 7/DGPLYCO/20, 8/DGPLYCO/20, 9/DGPLYCO/20,2/DGPLYCO/21 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SUSTITUYE - DENOMINACIÓN - DOMICILIO - REPARTICIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - REORDENAR LA CERTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS DE CONTROL DE ASISTENCIA - SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - SIAL
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
24/11/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO
VISTO: Las Resoluciones Nros. 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y
modificatoria, y 171- SSGRH/18, la Disposición N° 1-DGPLYCO/22, el Expediente
Electrónico N° EX-2023-41998982- - GCABA-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatoria, se aprobó el proceso de
certificación y homologación de "Sistemas Informáticos de Control de Asistencia" para
el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presten
servicios en domicilios que tengan instalados dispositivos electrónicos para el ingreso
y egreso de su personal dependiente;
Que por la Resolución N° 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó, mediante Anexo I, el
Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y para el personal
profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza N° 41.455, hoy
alcanzado por las prescripciones de Ley N° 6.035;
Que mediante la Resolución N° 171-SSGRH/18 se estableció el procedimiento para la
carga y actualización de horarios de nómina de personal y control de cumplimiento de
la jornada laboral y se encomendó a la Dirección General Planificación y Control
Operativo la fijación de los plazos para el cumplimiento de dicha medida;
Que la Disposición N° 1-DGPLYCO/22 estableció el deber a todas las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de declarar y actualizar en el
Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL), todos sus
domicilios como así también la jornada laboral y el lugar en el que su personal
dependiente desempeña sus funciones;
Que en virtud de la modificación introducida por la Resolución N° 2335-SSGRH/23 a la
Resolución N° 25-SECRH/11, se estableció que los domicilios de edificios en los que
presten servicios las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (GCABA), que tengan instalados dispositivos electrónicos para el ingreso y
egreso del personal, se homologarán para el control informático de asistencia de sus
dependencias, con los alcances allí establecidos;
Que la Subgerencia Operativa Sistemas de Control, dependiente de esta Dirección
General, observó que las reparticiones que en su oportunidad fueron homologadas por
las normas citadas en el Anexo II, fueron afectadas por diversas modificaciones de
estructura o de relocalizaciones, resultando este modo poco eficiente para el control
del presentismo;
Que en tal sentido, informó sobre la necesidad de reordenar la certificación y
homologación de los sistemas informáticos de control de asistencia que se encuentran
operativos e integrados al Sistema Integral de Administración y Liquidación de
Haberes (SIAL) que, en su oportunidad, fueron validados por las normas mencionadas
en el Anexo II para las reparticiones por ellas alcanzadas, y reemplazarla por los
domicilios que se consignan en el Anexo I, donde radican distintas oficinas
gubernamentales de esta Administración;
Que teniendo en consideración las cuestiones expuestas, es necesaria la sustitución
de la denominación de las reparticiones y domicilios referidos en las normas
establecidas del Anexo II por la de los domicilios del Anexo I, para el correcto alcance
de la certificación y homologación de los sistemas informáticos de control de asistencia
integrados al Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL);
Que, sobre la base de dichas consideraciones y analizados los antecedentes,
corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Anexo II aprobado
por la Resolución N° 2335-GCABA-SSGRH/23,
Artículo 1°.- Sustituir la denominación de las reparticiones y domicilios consignados en
las normas del Anexo II (IF-2023-43545256-GCABA-DGPLYCO) por la de los
domicilios mencionados en el Anexo I (IF-2023-43544831-GCABA-DGPLYCO).
Artículo 2°.- Tener por certificados y homologados los Sistemas Informáticos de
Control de Asistencia instalados en los domicilios de conformidad al Anexo I (IF-2023-
43544831-GCABA-DGPLYCO) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los agentes que presten servicios en los domicilios alcanzados por el
Anexo I (IF-2023-43544831-GCABA-DGPLYCO) de la presente, registrarán asistencia
al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de los dispositivos
electrónicos instalados en los mismos, constituyendo la única fuente válida para la
acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo de asistencia.
Artículo 4°.- En caso de verificarse un daño sobre los dispositivos instalados conforme
los alcances de los arts. 1° y 2°, causado por fuera del uso normal y habitual de los
mismos, las reparticiones involucradas en el/los respectivos domicilio/s, en
consecuencia, deberán iniciar las actuaciones administrativas correspondientes a la
investigación sumaria y comunicar el número de expediente electrónico a la Dirección
General Planificación y Control y Operativo, sin perjuicio de la eventual reposición del
gasto o del dispositivo que pudiera sobrevenir.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a las reparticiones situadas en los Edificios de Gobierno de los
domicilios detallados en el Anexo I (IF-2023-43544831-GCABA-DGPLYCO). Cumplido,
pase a la Gerencia Operativa Formulación y Control Presupuestario a los efectos de
continuar el trámite ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la
ulterior intervención Dirección General Administración y Liquidación de Haberes.
Cumplidas y verificadas todas las instancias, archívese. Bianchi