DECRETO 391 2023
Síntesis:
DESIGNA - AUTORIDADES SUPERIORES - MINISTERIO DE SALUD - LAURA BEATRIZ CORDERO - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MARIA VICTORIA RODRIGUEZ QUINTANA - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - CAROLINA FITZPATRICK - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - ALBERTO FÉLIX CRESCENTI - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA (S.A.M.E.) - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Publicación:
11/12/2023
Sanción:
10/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N°
45650953- -GCABA- MSGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que, por Decreto N° 387/GCABA/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaria de
Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Legal y Técnica, y a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), todas
dependientes del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia las designaciones de las
personas que se detallan en el Anexo IF-2023-45657644-GCABA-MSGC que, a todos
sus efectos, forma parte integrante del presente;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se
detallan en el Anexo IF-2023-45657644-GCABA-MSGC, el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Grindetti