DECRETO 391 2023

Síntesis:

DESIGNA - AUTORIDADES SUPERIORES - MINISTERIO DE SALUD - LAURA BEATRIZ CORDERO - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MARIA VICTORIA RODRIGUEZ QUINTANA - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - CAROLINA FITZPATRICK - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - ALBERTO FÉLIX CRESCENTI - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA (S.A.M.E.) - SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

10/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N°

45650953- -GCABA- MSGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Salud;

Que, por Decreto N° 387/GCABA/23, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaria de

Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Legal y Técnica, y a la

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), todas

dependientes del citado Ministerio;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia las designaciones de las

personas que se detallan en el Anexo IF-2023-45657644-GCABA-MSGC que, a todos

sus efectos, forma parte integrante del presente;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se

detallan en el Anexo IF-2023-45657644-GCABA-MSGC, el que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Cumplido,

archívese. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6765