DECRETO 437 2005
Síntesis:
REVOCA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 587-SHYF/01. ESTELA N. ALBARRACÍN - DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ART. 2° DE DICHA RESOLUCIÓN OFICIO N° 3.119/02 (R.2). - REVOCACIÓN - TRASLADO DE AGENTES - MATERNIDAD SARDÁ - DENEGACIÓN DE PAGO DE SUPLEMENTOS - HOSPITAL PENNA - LUGAR A IMPUGNACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO
Publicación:
13/04/2005
Sanción:
31/03/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 82.770-90 y ac., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado la agente Estela Nélida Albarracín, ficha N° 180.665, realiza una presentación el 26/9/01 contra los términos de la Resolución N° 587-SHyF/01, cuya copia certificada obra en autos;
Que efectuando un nuevo análisis de las presentes actuaciones, se destaca que el señor Secretario de Hacienda y Finanzas dictó la Resolución N° 587-SHyF/01 que transformó ... en Definitivo ... el traslado preventivo de la agente ... al Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, dispuesto por Resolución N° 1.441-SCV/90, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3° del Decreto N° 194/94 (ver art. 1°);
Que a su vez, el art. 2° del acto en cuestión desestimó la petición de la nombrada ... respecto al cobro del Suplemento por Función Profesional Crítica por el cargo de Jefa de División Alimentación del Hospital General de Agudos José María Penna, por no ajustarse a derecho;
Que el acto recurrido en autos -Resolución N° 587-SHyF/01- fue dictado en uso de facultades delegadas, por lo que merece el tratamiento de un acto administrativo dictado por el Sr. Jefe de Gobierno. En consecuencia, únicamente es susceptible de la reconsideracíón prevista en el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos precitada;
Que en atención a lo antes expuesto y, en virtud del informalismo que rige el procedimiento administrativo, la presentación efectuada por la causante, merece el tratamiento de recurso de reconsideración contra la resolución mencionada;
Que en este estado, la Procuración General de la Ciudad aconseja que el Sr. Jefe de Gobierno con fundamento en lo dispuesto por el art. 104 de la misma normativa, resuelva como órgano delegante, y a los fines de realizar un adecuado control jerárquico, el remedio procedimental antes aludido;
Que ahora bien, el art. 103 del plexo normativo precitado, establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el art. 101; surgiendo en autos que el recurso en análisis fue planteado en legal tiempo y forma;
Que al analizarse la situación creada en torno al traslado definitivo de la causante en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 194/90; la Procuración General de la Ciudad aconsejó transformar en definitivo el traslado preventivo de la agente y no hacer lugar a lo peticionado por la misma a fin de que se le abone el cargo de Jefa de División Alimentación; en atención a ello, se dictó la Resolución N° 587-SHyF/01, la que es impugnada por la causante el 26/9/01;
Que en el dictamen de la Procuración General de la Ciudad del 8/11/99 se señaló que, atento que hasta la fecha de emitir ese dictamen no se había ... dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 194/94, en el sentido de transformar en definitivo el traslado preventivo de la causante dispuesto mediante Resolución N° 77-SSSyMA/91..., se debía dictar el ... acto administrativo que efectivice aquel traslado definitivo de la agente a la Dirección de Abastecimiento Sanitario, conforme los términos del decreto precitado;
Que se observa que en el considerando undécimo del acto impugnado, se receptó lo aconsejado precedentemente; ahora bien, en el artículo 1° de la Resolución N° 587-SHyF/01 se dispuso, erróneamente transformar ... en Definitivo ... el traslado preventivo de la agente ... al Hospital Materno Infantil Ramón Sardá dispuesto por Resolución N° 1.141-SCV/90...;
Que por ello, deberá revocarse dicho artículo, haciendo lugar, en cuanto a este punto al recurso incoado por la interesada y, por ende, deberá disponerse el traslado definitivo de la misma a la Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud;
Que en cuanto al planteo efectuado por la agente acerca del cobro del Suplemento por Función Profesional Crítica por el cargo de Jefa de División Alimentación del Hospital General de Agudos José María Penna, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la nombrada, dado que la misma no agregó nuevos elementos de hecho o derecho que permitan variar el criterio sustentado en aquel dictamen, el que, por otra parte, se ajustó a derecho;
Que a mayor abundamiento, se señala, que si la agente entiende que la normativa que resultó de aplicación, afecta alguno de los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Adviértase que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores del estado federal, el conocimiento y la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma constitución;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada por la agente Estela Nélida Albarracín, ficha N° 180.665, revocando, en consecuencia, en forma parcial el art. 1° de la Resolución N° 587-SHyF/01, disponiendo transformar en definitivo a partir de la fecha del presente, el traslado preventivo de la agente a la Dirección General Adjunta de Abastecimiento Hospitalario, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Salud dispuesto por Resolución N° 77-SSSyMA/91, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3° del Decreto N° 194/94.
Artículo 2° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente citada en el art. 1° del presente decreto, contra los términos del art. 2° de la Resolución N° 587-SHyF/01, por no aportar nuevos elementos de hecho y/o derecho que permitan desvirtuar el criterio sustentado en la resolución recurrida, la que deberá mantenerse firme.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos, y al Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese.