DECRETO 405 2023
Síntesis:
DESIGNA FUNCIONARIOS - PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - JUAN IGNACIO SALARI - SECRETARIO - SECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - PEDRO MARTIN COMIN VILLANUEVA - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA ORDENAMIENTO URBANO - MARIA GUADALUPE ROSSI - SUBSECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - PABLO MIGUEL PULITA - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO - SECRETARÍA DE MANTENIMIENTO - MARIA EUGENIA TOROSSIAN - DIRECTORA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN
Publicación:
14/12/2023
Sanción:
13/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y el Expediente Electrónico N°
45908952-GCABA-DGTALMEPHU/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana propicia
las designaciones de las personas que se detallan en el Anexo I IF-2023-46050069-
GCABA-DGTALMEPHU que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente,
en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a las personas que se
detallan en el Anexo I IF-2023-46050069-GCABA-DGTALMEPHU el que a todos los
efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se
detallan en el mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Espacio
Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,
archívese. MACRI - Baistrocchi - Grindetti