DECRETO 407 2023
Síntesis:
DESIGNA - SECRETARIO - EZEQUIEL EDGARDO JARVIS - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - JORGE DJIVARIS - SECRETARIO - SECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
15/12/2023
Sanción:
14/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, y el Expediente Electrónico N°
45782022-GCABA-DGTALMJ/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia;
Que por su parte, el Decreto N° 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la dependencia del Ministerio de Justicia a la Secretaría de
Trabajo y Empleo y a la Secretaría de Justicia;
Que, en ese sentido, el Ministro de Justicia propicia la designación del señor Ezequiel
Edgardo Jarvis, DNI N° 30.974.681, CUIL N° 20-30974681-4, como Secretario de la
Secretaría de Trabajo y Empleo; y al señor Jorge Djivaris, DNI N° 24.365.446, CUIL N°
20-24365446-8, como Secretario de la Secretaría de Justicia, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Ezequiel Edgardo
Jarvis, DNI N° 30.974.681, CUIL N° 20-30974681-4, como Secretario de la Secretaría
de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, al señor Jorge Djivaris,
DNI N° 24.365.446, CUIL N° 20-24365446-8, como Secretario de la Secretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia, quedando su alta definitiva supeditada al acto
administrativo de otorgamiento de licencia correspondiente a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. MACRI - Tapia
- Grindetti