LEY 1644 2005

Síntesis:

INCORPORA DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY 1542 - TABLA DE VALUACIONES - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - LEY TARIFARIA - EJERCICIO 2005 - AUTOMÓVILES - INCORPORACIÓN - CÁLCULO - CONTRIBUCIÓN - ARTÍCULO 252 - VALOR ASIGNADO - CÓDIGO FISCAL

Publicación:

18/04/2005

Sanción:

03/03/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/04/2005

Estado:

No vigente


C.E. N° 15.307/05 e Inc.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como disposición transitoria de la Ley N° 1.542 (B.O.C.B.A. 2101) -Ley Tarifaria vigente para el año 2005-, la siguiente:
Disposición Transitoria
Las valuaciones para el cálculo de la contribución de patentes sobre vehículos en general correspondientes para el año 2005, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Fiscal (T.O. 2004), en ningún caso podrán superar el 8% de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2004 con motivo de la aplicación de las Cláusulas Transitorias contenidas en las Leyes Nros. 1.011, 1.079 y 1.193
Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2005, tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforme al valor asignado en la tabla de valuaciones para el año 2005.

Artículo 2° - Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2005.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1644, incorpora texto como disposición transitoria a la Ley 1542.</p>
PROMULGADA POR