DECRETO 420 2023
Síntesis:
DESIGNA - A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2023 - DIRECTORA GENERAL - MILENA RENDICH - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
18/12/2023
Sanción:
15/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23, el Expediente Electrónico N°
45757191-GCABA-MDECGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico propicia la
designación, a partir del 10 de diciembre de 2023, de la señora Milena Rendich (D.N.I.
N° 30.340.232, C.U.I.L. N°: 27-30340232-8) como Directora General de la citada
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quedando su alta definitiva
supeditada al acto administrativo de otorgamiento de licencia correspondiente al Ente
Único de Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a la señora Milena
Rendich (D.N.I. N°: 30.340.232, C.U.I.L. N°: 27-30340232-8), como Directora General
de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico, quedando su alta definitiva supeditada al acto administrativo de
otorgamiento de licencia correspondiente al Ente Único de Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Desarrollo Económico. Cumplido archívese. MACRI - García Moritán - Grindetti