RESOLUCIÓN 941 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CONTEMPLADOS EN LA LÍNEA DE SUBSIDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES

Publicación:

20/04/2005

Sanción:

01/04/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto la Carpeta N° 2.765-SC/05 y la Resolución N° 798-SC/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 798-SC/05, se aprobó una línea de subsidios denominada Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales, destinada a subsidiar el mantenimiento, conservación y reparación de espacios culturales, denominados clubes de cultura;

Que, por artículo 7° de la mencionada resolución se estableció la fecha de recepción de los pedidos de subsidios;

Que, debido a la gran repercusión que esta línea de subsidios ha alcanzado y a las numerosas consultas recibidas para poder acceder a los beneficios que la citada línea establece, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo de presentación de proyectos en la Resolución de referencia;

Que por otro lado, el 2 de enero del corriente año, con motivo de la tragedia ocurrida en República Cromagnón, integrantes de la Secretarías de Seguridad y de Cultura, juntamente con representantes de los clubes de cultura, comenzaron a estudiar la posibilidad de sancionar normas que contemplen la situación de los inmuebles donde funcionan las instituciones mencionadas, a fin de dotarlos de herramientas jurídicas que posibiliten de manera inmediata mejorar sus condiciones de infraestructura, seguridad y comodidad;

Que, ante la evidencia de normas obsoletas aplicables para la prevención de siniestros como el acaecido, concurrentemente con esas reuniones, las autoridades de los clubes de cultura, manifestaron a esta instancia que de forma inmediata se comenzaron a establecer líneas de acción tendientes a mejorar, mantener y restaurar a las citadas instituciones, muchas de las cuales comenzaron a efectuarse el 2 de enero del año en curso;

Que, independientemente del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 destinado a solucionar toda esta problemática y que finalmente comenzó a regir el día 3 de marzo, se tiene conocimiento de que muchos clubes de cultura comenzaron a realizar obras de mantenimiento, conservación y reparación para que los mismos pudieran mejorar su infraestructura y seguridad de acuerdo a la normativa que finalmente se aprobara, de manera inmediata y desde la fecha mencionada en el párrafo precedente;

Que, asimismo se informa que por nota de fecha 22 de marzo de 2005 se recibió un pedido específico por parte de la Comisión de Representantes de Teatro Independiente en el sentido de contemplar mediante el dictado de la reglamentación pertinente, que se tomen como válidas las facturas emitidas a partir del 1° de enero de 2005;

Que consecuentemente con todo lo descripto, corresponde que cuando los gastos se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de solicitud del subsidio, dicha solicitud deberá comprender la documentación respaldatoria que acredite los conceptos en que se realizaron esos gastos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 3 de noviembre de 2005 el plazo para la presentación de proyectos contemplados en la línea de subsidios Mantenimiento y Reparación de Espacios Culturales.

Artículo 2° - Establécese que la rendición de cuentas deberá estar documentada con posterioridad al día 2 de enero de 2005. Los pedidos de subsidios deberán contener una descripción de los gastos efectuados y la documentación respaldatoria en los casos en que dichos gastos se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de la solicitud del subsidio.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a las Direcciones Generales de Industrias Culturales y Diseño, Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
prorroga hasta el 3-11-05 el plazo para la presentación de proyectos establecido en el Art 7 de la Res 798--sc-05