DECRETO 460 2023
Síntesis:
DEROGA - DECRETO N° 43/22 - DELEGA EN - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - PABLO JOSÉ BERECIARTUA - REPRESENTACIÓN LEGAL - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - REPRESENTACIÓN EN ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA - AUSA
Publicación:
26/12/2023
Sanción:
22/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nros.
4.472 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 3.060 y su modificatoria 6.085 y 6.684; los
Decretos Nros. 43/22, 386/23 y 387/23, el Expediente Electrónico N° 46990145-
GCABA-MIGC/23 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prevé el artículo 104, inciso 1), de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno representa legalmente a la Ciudad,
pudiendo delegar dicha atribución;
Que, por medio de la Ley N° 3.060 y su modificatoria N° 6.085, se otorgó la concesión
de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos
Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que, por su parte, la Ley N° 4.472 establece la regulación y la reestructuración del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación
idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas
ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura
ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa de la
prestación del servicio público;
Que, el artículo 4° de la citada Ley designa a Subterráneos de Buenos Aires S.E.
(SBASE) como su Autoridad de Aplicación;
Que, por Decreto N° 43/22 se delegó en la entonces Secretaria de Transporte y Obras
Públicas, Lic. María Manuela López Menéndez, la representación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y la representación legal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado (SBASE);
Que, por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) entre los organismos
Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura;
Que, por Decreto N° 386/23, se designó a partir del 10 de diciembre de 2023 al señor
Pablo José Bereciartua D.N.I. N° 22.029.186, C.U.I.L. N° 20-22029186-4, como
Ministro de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 43/22 y delegar las
representaciones legales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante las referidas
sociedades en el Ministro de Infraestructura, Señor Pablo José Bereciartua;
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 43/22.
Artículo 2°.- Delegar la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ante Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), en el Ministro de
Infraestructura, Señor Pablo José Bereciartua D.N.I. N° 22.029.186, C.U.I.L. N° 20-
22029186-4.
Artículo 3°.- Delegar la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad
Anónima (AUSA), en el Ministro de Infraestructura, Señor Pablo José Bereciartua
D.N.I. N° 22.029.186, C.U.I.L. N° 20-22029186-4.
Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura
y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. MACRI
- Bereciartua - Grindetti